YSAMAR / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Geisy Ysamar Navas, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Se expone en el recurso, en síntesis, que la amparada con fecha 12 de agosto de 2022, solicitó visa de turismo para visitar en nuestro país a su hija, Yessika Ysamar Vásquez Navas, quien cursaría un embarazo de 32 semanas. Se indica que la amparada es accionista de una compañía denominada KABC C.A, labor por la cual percibe un emolumento mensual que alcanza aproximadamente $2.070.000 y que además se acompañaron las cartolas emitidas por el Banco de Crédito e Inversiones del marido de su hija, don Johans Romero García, los que dan cuenta de saldos promedios de $3.000.000. No obstante lo anterior, mediante Resolución Exenta N°821-2022 de 02 de noviembre de 2022, se rechazó la petición de la amparada por no haberse acreditado solvencia económica propia, como lo exige el artículo 73 del Decreto Ley 296. Refiere que contra dicha resolución se dedujo recurso de reposición administrativo, el que fue rechazado por Resolución exenta N°857-2022 de 08 de noviembre de 2022, por no haberse desvirtuado lo ya decidido. Considera que la resolución es arbitraria e ilegal al exigir que se trate de medios económicos propios, por no ser una exigencia contemplada en la norma citada, y en consecuencia, se afecta la libertad personal de la amparada. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº821-2022 del Consulado de Chile en Caracas y se ordene que los antecedentes sean evaluados conforme a Derecho por la recurrida, citándola al Consulado de Chile en Caracas para el correspondiente estampe de su visa, con una duración de 90 días. En folio 4, se informa por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el recurso de amparo interpuesto a folio N° 1, debiendo remitirse los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien estuvo por entrar a conocer del fondo del recurso, en consideración a que de los antecedentes que conforman este arbitrio, se desprende que esta Corte tiene competencia para su conocimiento y resolución. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2363-2022. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Geisy Ysamar Navas, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, contemplado en el artículo 19 N
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