ARAYA/SAN IGNACIO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL
Rol
C-3-2021
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 27 de abril de 2021, don Favián Castillo Jara, abogado, por la demandante, deduce objeción a la liquidación practicada con fecha 26 de abril de 2021, argumentando que de conformidad a la sentencia dictada por el Juzgado del trabajo, dentro de los conceptos que se otorgaron a su mandante, está la indemnización adicional especial del artículo 87 del estatuto docente, por una suma de $8.135.640. Monto éste, que no está incluido en la liquidación objetada, de manera que a los $16.817.048, hay que sumarle la suma antes indicada, siendo la cuantía de la cobranza (sin considerar costas personales ni procesales) $24.952.688. 2° Que, con fecha 28 de abril del corriente, se confirió traslado a la demandada quien nada dijo. 3° Que, atendido a los argumentos esgrimidos por el incidentista, el silencio de la demandada, y existiendo efectivamente una causal de error en la base de cálculo, respecto a la liquidación de fecha 26 de abril de 2021, consistente en que no se consideró la suma de $8.135.640, por concepto de indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente, lo cual conduce a acoger la objeción planteada, como se dirá. Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos. 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la objeción de liquidación interpuesta por la ejecutante con fecha 15 de febrero de 2021. II.- Que, se ordena pasar los antecedentes a los antecedentes a funcionario liquidador, a objeto practique una nueva liquidación considerando la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente ordenada en la sentencia en causa RIT O-8-2020. RIT: C-3-2021 RUC: 20-4-0257982-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Bulnes a treinta de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-06-30T09:19:59-0400
Texto Completo (Preview)
XRFGVEYXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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