Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ALONZO/PALMA

Rol

C-1279-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 29 de marzo de 2021, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2020, por el juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, que incidió en juicio ordinario Laboral O-2698-2020, en la cual se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora ROSMARY YERIANA ALONZO RENGIFO en contra de su ex empleador CRISTIAN HUMBERTO PALMA ARAVENA, y se declaró: 1. Nulo e injustificado el despido de que fue objeto la actora con fecha 06 de marzo del 2020. 2. Que el demandado deberá pagar la suma de $2.400.000, por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo legal del 50% por la causal invocada que constituye el despido injustificado de $1.200.000. 3. Que el demandado deberá pagar la suma de $800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Que el demandado deberá pagar la suma de $800.000 y $160.000 por concepto de remuneraciones adeudadas respecto al mes de febrero del 2020 y a 6 días trabajados en el mes de marzo del 2020. 5. Que el demandado deberá pagar por concepto de feriado legal la suma de $800.000 y feriado proporcional la suma de $240.000. 6. El demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación sobre la base de una remuneración de $800.000, además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, esto es, las diferencias por cotizaciones respecto al pago del sueldo mínimo de julio del 2017 a diciembre del 2019 y el no pago de las cotizaciones de los meses de enero del 2020 marzo del 2020 ante las instituciones en las cuales cotizaba la trabajadora, esto es, AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile. Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que no se condena en costas al demandado por no haber existido oposició

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2020, en juicio ordinario laboral O-2698-2020, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la cual se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora ROSMARY YERIANA ALONZO RENGIFO en contra de su ex empleador CRISTIAN HUMBERTO PALMA ARAVENA, condenando a este último al pago de las siguientes sumas de dinero; $2.400.000, por concepto de indemnización por años de servicio; $1.200.000 por concepto de recargo; $800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $800.000 y $160.000 por concepto de remuneraciones adeudadas; $800.000 por concepto de feriado legal; $240.000 por concepto de feriado proporcional. Asimismo, el demandado fue condenado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación sobre la base de una remuneración de $800.000, además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de abril de 2021, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de Falta de Emplazamiento, según lo previsto en el artículo 232 en relación al artículo 234 inciso final ambos del Código de Procedimiento Civil, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando y que en lo esencial consistió en que en el marco del estado de excepción constitucional declarado en el país, como lo dispuesto por la Ley 21.226, normativa que en la especie establece un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias y actuaciones judiciales, así como para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile, su representado no fue válidamente notificado, toda vez que dicha actuación no se realizó en su actual domicilio, lo que le causó un grave perjuicio al no poder ejercer su derecho a defensa, razón por la cual, todo lo obrado en estos autos sería nulo. Concluye solicitando tener por interpuesta a la ejecución la excepción de falta de emplazamiento, acogerla en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, con fecha 22 de junio de 2021, se declaró la inadmisibilidad de la excepción que opusiera la ejecutada, consistente en excepción de Falta de Emplazamiento, por no ser de aquéllas contempladas en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma que establece expresamente las posibles defensas a esgrimir por la parte ejecutada, a saber, pago de la deuda, remisión, novación y transacción, enumeración de carácter taxativo, y que por lo mismo, excluye la posibilidad de invocar una excepción diversa de las contempladas en dicha norma, por cuyo motivo, se declaró inadmisible la excepción precedentemente aludida. QUINTO: A mayor abu

Fallo

por tanto, nunca recibió copia de la demanda ni se enteró hasta ahora de que existía esta causa en su contra, ya que el domicilio de su representado es Los Álamos 6716 comuna de Lo Prado. Santiago, Región Metropolitana. Afirma que, producto de que el demandado de autos, celebró un contrato de prestación de servicios jurídicos, a fin de hacer un levantamiento integral de temas legales de fecha 4 de diciembre de 2020, se enteró de la existencia de este juicio. En virtud de lo expuesto indica, que el presente juicio, y su ejecución se ha llevado adelante sin emplazar válidamente a su parte, lo que ha causado a su representado un grave perjuicio al no poder ejercer su derecho a defensa, en razón de lo cual todo lo obrado en estos autos es nulo, conforme a los artículos 82, 83 y siguientes del Código de Enjuiciamiento. Concluye solicitando, tener por interpuesta a la ejecución la excepción de falta de emplazamiento, acogerla en definitiva rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes. Con fecha 22 de junio de 2021, el tribunal declaró inadmisible la excepción de Falta de Emplazamiento, opuesta por resolución fundada. Acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2020, en juicio ordinario laboral O-2698-2020, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la cual se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora ROSMA

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Que con fecha 29 de marzo de 2021, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2020, por el juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, que incidió en juicio ordinario Laboral O-2698-2020, en la cual se acogió la demanda interpue

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