Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CADIN/ARANGU

Rol

C-3511-2017

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en la causa RIT O-2380-2017, se estableció: “Que el despido sufrido con fecha 2 de febrero de 2017, es nulo y por lo tanto el demandado debe pagar las prestaciones de origen laboral correspondientes al contrato de trabajo, en los términos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, desde el día 3 de febrero de 2017 y hasta que se acredite su efectiva convalidación,

Fundamentos

considerando para estos efectos la suma o ingreso de $450.000.-. Cantidades a las que se tendrá que hacer la deducción establecida en el artículo 58 del Código del Trabajo por parte del demandado.”. 2.- Que, con fecha 17 de junio de 2021, la parte demandada dio cuenta del pago de las cotizaciones de seguridad social a las que fue condenada en la etapa declarativa, sustentando su pretensión en los siguientes documentos: - Comprobantes de pago de deuda Previred FONASA, respecto del trabajador Humberto Cadín Ancamil, comprendidas entre los períodos de noviembre del año 2016 a Febrero del año 2017 efectuados con fecha 03 de abril del año 2021. - Comprobantes de pago de deuda Previred FONASA del complemento de las cotizaciones del ejecutante de autos entre los períodos de noviembre de 2016 a Febrero de 2017 efectuados con fecha 24 de mayo de 2021. - Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales de AFP Plan Vital respecto del trabajador Don Humberto Cadín Ancamil de los meses de Septiembre de 2016 a Febrero del año 2017 pagados con fecha 05 de abril de 2021. - Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales de AFP Plan Vital respecto del trabajador Don Humberto Cadín Ancamil del complemento de sus cotizaciones de los meses de Septiembre de 2016 a Febrero de 2017, pagados con fecha 20 de mayo de 2021. - Comprobantes de transferencias efectuadas a la cuenta corriente de AFP Plan Vital por concepto de pago de cotizaciones previsionales al ejecutante de autos, don Humberto Cadi n Ancamil por la suma total de $1.080.814.-. - Comprobantes de transferencias realizadas a Fonasa por medio de la plataforma de pagos Previred, de las cotizaciones de Salud de don Humberto Cadín Ancamil por la suma total de $495.263.-. FXZXVDHMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 3.- Que, con fecha 18 de junio de 2021 se confirió traslado a la parte ejecutante de la solicitud planteada por la contraria, trámite que evacuó el 23 de junio pasado. En dicho escrito señala que no se opone a la convalidación del despido alegada en autos, mencionado que ésta se habría verificado el 18 de junio de 2021por cuanto en dicho momento se tomó conocimiento del pago de las cotizaciones previsionales. 4.- Que

Fallo

por estas consideraciones, el mérito de los documentos aparejados, lo expuesto por las partes y visto lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo SE RESUELVE: Téngase por convalidado el despido del actor, con la fecha en que la ejecutante tomó cocimiento del pago de sus cotizaciones previsionales, ocurrido el 18 de junio de 2021, ordenándose en consecuencia a la respectiva unidad del Tribunal, practicar una reliquidación del crédito, incluyendo las remuneraciones post despido devengadas hasta esa fecha. RIT: C-3511-2017 RUC: 17-4-0021511-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a uno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb 2021-07-01T08:57:46-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito de fecha 23 de junio de 2021: A lo principal: Téngase pro evacuado el traslado conferido. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo al escrito de fecha 30 de junio de 2021: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo la convalidación: Vistos: 1.- Que, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia dictada po

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