Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

MEIRONE/REVECO

Rol

C-172-2021

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que en sentencia de fecha 31 de marzo del presente, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo en causa Rit O-33-2020, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social íntegras en las instituciones de previsión social y salud a las que se encuentra afiliado el actor de autos, por el periodo que media entre el 06 de enero de 2019 y el 15 de noviembre de 2019, debiendo completar dichas cotizaciones a razón de una remuneración equivalente a $667.577 mensuales; 2.- Que con fecha 17 de junio la ejecutada acompaña planilla de pago de cotizaciones certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA y Planillas de pago del Instituto de Previsión Social por los periodos señalados en el numeral previo; 3.- Que en mérito de los documentos allegados se ordena traslado a la parte ejecutante, el que es evacuado en su rebeldía; 4.- Que en atención al estudio de los antecedentes acompañados con fecha 17 de junio de 2020 se pudo constatar que las cotizaciones previsionales de don JORGE ENRIQUE MEIRONE MATURANA, correspondientes a AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, se encuentran íntegramente pagadas, Por lo que se declara convalidado el despido del actor a contar del día 24 de mayo de 2021, fecha en que se realizó el pago de las cotizaciones adeudadas. RIT: C-172-2021 RUC: 20-4-0243730-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: TQELVEQXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En San Miguel a veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TQELVEQXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-06-29T15:31:34-0400

Fallo

se declara convalidado el despido del actor a contar del día 24 de mayo de 2021, fecha en que se realizó el pago de las cotizaciones adeudadas. RIT: C-172-2021 RUC: 20-4-0243730-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: TQELVEQXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En San Miguel a veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TQELVEQXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-06-29T15:31:34-0400

Texto Completo (Preview)

abn San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha 24 de junio de este año: No ha lugar por ahora. Reitérese una vez firme lo que a continuación se resolverá. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 18 de junio de este año, en rebeldía de la parte ejecutante. Resolviendo de oficio convalidación del despido atendido lo señalado en la presentación de fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica