DEMARCO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En la causa Rol C-5382-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, complementada el uno de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 99 y siguientes, folio 130, se acogió la tacha respecto de la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los testigos de la parte demandante doña Pamela Mella Cerda, don Eduardo Alfaro Muñoz, don Enibaldo Tapia Reyes y don Eduardo Tapia Reyes opuesta por la parte demandada en audiencia testimonial de 29 de enero de 2020; se rechazó la tacha en relación a la causal del artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los testigos de la parte demandante doña Pamela Mella Cerda, don Eduardo Alfar Muñoz, don Enibaldo Tapia Reyes y don Eduardo Tapia Reyes, opuesta por la parte demandada en audiencia testimonial de fecha 29 de enero de 2020; se rechazó la tacha respecto a la causal del artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación al testigo don Javier Formas Lascevena, opuesta por la parte demandada en audiencia testimonial de 29 de enero de 2020; sé acogió parcialmente la demanda interpuesta por DEMARCO S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en folio 1, en cuanto a declarar el incumplimiento contractual de la demandada respecto del contrato de prestación de servicios vía trato directo concesión del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y urbanos del sector norte de la comuna de Antofagasta; se rechazó la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda de folio 14; no se condenó en costas a la parte demandada; y, se rechazó la demanda de folio 1, en cuanto a declarar la improcedencia de la multa cursada por el Municipio de Antofagasta por medio del Decreto Alcaldicio N° 1124/2018. En contra de la sentencia la parte demandada dedujo r
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado: PRIMERO: Que en cuanto al primer motivo de casación formal invocado relativo al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal señala que consta de considerando VIGESIMO OCTAVO y numeral VI de la parte resolutiva de la sentencia “VI.- Que, SE RECHAZA la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda de folio 10.”, petición que no habría sido formulada ni el texto del escrito ni el petitorio de la contestación de la demanda, pues de ello solo habría sido hecha una referencia al asunto en el marco de un argumento que tuvo el siguiente tenor “En consecuencia, no existe ilegalidad en el actuar de la Municipalidad y en dicho entendido, no existe incumplimiento contractual al respecto, por lo que se solicitará a V.S. rechace la demanda interpuesta por la Empresa Demarco S.A., con costas y declare que mi representada no ha incumplido el contrato, sino que por el contrario y en razón de las argumentaciones entregadas por el propio Órgano Contralor, ha sido ella la que ha incumplido el contrato, siendo procedente en consecuencia el cobro de las multas aludidas y contenidas en el Decreto Alcaldicio firme N°1124/2018, que por lo demás es fundado y dictado por autoridad competente conforme a la Ley." SEGUNDO: Que deberá desestimarse desde ya esta causal, pues no es posible verificar respecto de ella la concurrencia de uno de los requisitos para su procedencia que trata sobre como la infracción habría influido en lo dispositivo del fallo, pues el recurrente nada dice sobre el particular. TERCERO: Que en cuanto al segundo motivo de casación formal invocado relativo al contener la sentencia decisiones contradictorias, se señala que la sentencia de primera instancia, al rechazar parcialmente la demanda de autos, falla en base a consideraciones completamente contradictorias y contrapuestas. Señala que la sentencia en su parte resolutiva número V. Rechaza la demanda interpuesta por DEMARCO S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en folio 1, en cuanto a declarar el incumplimiento contractual de la demandada respecto del contrato de prestación de servicios vía trato directo concesión del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y urbanos del sector norte de la comuna de Antofagasta, y en su numeral VI.- Rechaza la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda de folio 14., resolución que considera contradictoria en razón de los resultado de los controles realizados para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de concesión, en especial al contrato celebrado mediante la modalidad de Trato Directo, toda vez que la Contraloría General comprobó que no se habrían aplicado multas por el incumplimiento advertido en la
Fallo
fallo al haber determinado la sentencia que no era procedente dejar sin efecto la multas cursadas por incumplimiento por la empresa DEMARCO S.A., para luego entender que la pretensión de la Ilustre Municipalidad, en cuanto a declarar el incumplimiento de la empresa contratista en el marco del contrato es improcedente, pues llevó a que el tribunal a quo acogiera parcialmente la demanda al declarar el incumplimiento contractual de la Municipalidad respecto del contrato y, asimismo, rechazar la demanda en cuanto a declarar la improcedencia de la multas cursadas por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta por medio del Decreto Alcaldicio N°1124/2018, respecto del referido contrato, correspondiendo en consecuencia fuera rechazada la pretensión de incumplimiento, sin perjuicio de que se debe dar curso a las multas, y en tal sentido, de cumplir con el mecanismo contractual pactado por las partes. CUARTO: Que la inobservancia de la exigencia prevista en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil obliga recordar que la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias ocurre en aquella sentencia que contenga más de una decisión, y que en esa pluralidad, lo resuelto de una parte sea en la práctica imposible de cumplir porque a ello se opone lo ordenado en otra. Es decir, deben existir dos o más dictámenes o deliberaciones que recíprocamente se destruyan. En tal sentido puede verificarse que las contradicciones que se denuncian de la sentencia no lo son respect
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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa Rol C-5382-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, complementada el uno de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 99 y siguientes, folio 130, se acogió la tacha respecto de la causal del artículo 358 N° 5 del Código de P
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