DEMARCO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En la causa Rol C-4004-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 90 y siguientes, folio 111, se acogió la tacha respecto de la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los testigos de la parte demandante don Enibaldo Tapia Reyes, doña Pamela Mella Cerda, don Eduardo Alfaro Muñoz, y don Eduardo Tapia Reyes opuesta por la parte demandada en audiencia testimonial de 28 de enero de 2020; se rechazó la tacha en relación a la causal del artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los testigos de la parte demandante don Enibaldo Tapia Reyes, doña Pamela Mella Cerda, don Eduardo Alfar Muñoz, y don Eduardo Tapia Reyes opuesta por la parte demandada en audiencia testimonial de fecha 28 de enero de 2020; se rechazó la tacha respecto a la causal del artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación al testigo don Javier Formas Lascevena, opuesta por la parte demandada en audiencia testimonial de 29 de enero de 2020; se acogió parcialmente la demanda interpuesta por DEMARCO S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en folio 1, sólo en cuanto se declara el incumplimiento contractual de la demandada en relación al contrato de Prestación de Servicios Vía Trato Directo Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos del Sector Norte de la Comuna de Antofagasta; se rechazó la demanda de folio 1 en cuanto a declarar la improcedencia de la multa cursada por el Municipio de Antofagasta por medio del Decreto Alcaldicio N° 163/2018; se rechazó la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda de folio 10; y, que no fue condenada en costas la parte demandada. En contra de la sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación, funda
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado: PRIMERO: Que en cuanto al primer motivo de casación formal invocado relativo al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal señala que consta del considerando VIGESIMO SEPTIMO y del numeral VI de la parte resolutiva de la sentencia “VI.- Que, SE RECHAZA la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda de folio 10.”, petición que no habría sido formulada ni el texto del escrito ni el petitorio de la contestación la contestación de la demanda, pues de ello solo habría sido hecha una referencia al asunto en el marco de un argumento que tuvo el siguiente tenor “En consecuencia, no existe ilegalidad en el actuar de la Municipalidad y en dicho entendido, no existe incumplimiento contractual al respecto, por lo que se solicitará a V.S. rechace la demanda interpuesta por la Empresa Demarco S.A., con costas y declare que mi representada no ha incumplido el contrato, sino que por el contrario y en razón de las argumentaciones entregadas por el propio Órgano Contralor, ha sido ella la que ha incumplido el contrato, siendo procedente en consecuencia el cobro de las multas aludidas y contenidas en los Decretos Alcaldicio N°163/2018 (no impugnado) y N°456/2018 (no 8 impugnado), que por lo demás son fundados y dictados conforme a la Ley.” SEGUNDO: Que deberá desestimarse esta causal, pues no es posible verificar respecto de ella la concurrencia de los requisitos para su procedencia, no solo porque fluye del tenor de la alegación antes referida que la misma -además de contener una petición en orden a declarar que la Municipalidad no incumplió el contrato- contempla y de contrario otra pretensión, que busca que en razón de las argumentaciones entregadas por el propio Órgano Contralor, se declare que ha sido ella (DEMARCO S.A.), la que ha incumplido el contrato. TERCERO: Que en cuanto al segundo motivo de casación formal invocado relativo al contener la sentencia decisiones contradictorias, se señala que la sentencia de primera instancia, al rechazar parcialmente la demanda de autos, falla en base a consideraciones completamente contradictorias y contrapuestas. Señala que la sentencia en su parte resolutiva número V. acogió parcialmente la demanda interpuesta por DEMARCO S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solo en cuanto fuera declarada la improcedencia de la multa cursada por el Municipio de Antofagasta por medio del Decreto Alcaldicio N° 163/2018, resolviendo en el numeral VI. rechazar la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda. Estima que los elementos de juicio que acreditan la contradicción que se denuncia, en orden a demostrar que se encuentra acreditado el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de concesión, en especial al con
Fallo
se declara el incumplimiento contractual de la demandada en relación al contrato de Prestación de Servicios Vía Trato Directo Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos del Sector Norte de la Comuna de Antofagasta; se rechazó la demanda de folio 1 en cuanto a declarar la improcedencia de la multa cursada por el Municipio de Antofagasta por medio del Decreto Alcaldicio N° 163/2018; se rechazó la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda de folio 10; y, que no fue condenada en costas la parte demandada. En contra de la sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N° 4 y 7 del del Código de Procedimiento Civil, es decir, y respectivamente, entendiendo que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinado por la ley y, por contener decisiones contradictorias; deduciendo la parte demandante, recursos de casación en la forma y apelación, fundando el primero en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por contener decisiones contradictorias. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado: PRIMERO
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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa Rol C-4004-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 90 y siguientes, folio 111, se acogió la tacha respecto de la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los testigos de la parte d
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