1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

DEMARCO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En la causa Rol C-264-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 149 y siguientes, folio 191, se acogió la tacha respecto de la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los testigos de la parte demandante don Enibaldo Tapia Reyes, don Eduardo Tapia Reyes, doña Pamela Mella Cerda, don Eduardo Alfaro Muñoz y don Belisario Di Egidio San Martín y opuesta por la parte demandada en audiencia testimonial de 29 de abril de 2019; Se acogió la tacha respecto a la causal del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los testigos don Héctor José Gómez Zalazar, y don Alejandro Sebastián Poblete Román opuesta por la parte demandante en audiencia testimonial de fecha 26 de abril de 2019; se rechazó la tacha en relación a la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los testigos de la parte demandada don Héctor José Gómez Zalazar, doña Rossana Julieta Tomicic Araya Lamas y don Alejandro Sebastián Poblete Román opuesta por la parte demandante en audiencia testimonial de fecha 26 de abril de 2019; se acogió parcialmente la demanda interpuesta por DEMARCO S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en folio 1, sólo en cuanto se declara el incumplimiento contractual de la demandada en relación con los contratos de Concesión Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos Sector Norte de Antofagasta y de Concesión Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos del Sector Sur de esta ciudad; se rechazó la demanda de folio 1, en cuanto a declarar la improcedencia de la multa cursada por el Municipio de Antofagasta por medio del Decreto Alcaldicio N° 295/2017 y la devolución de las boletas de garantía tomadas por la demandante en favor de la demandada; se rechazó la petición de la demandada de declarar el incump

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado: PRIMERO: Que en cuanto al primer motivo de casación formal invocado relativo al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal señala que consta del considerando TRIGESIMO SEXTO y del numeral VI de la parte resolutiva de la sentencia “VI.- Que, SE RECHAZA la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda de folio 14”, petición que no habría sido formulada ni en el texto del escrito ni el petitorio de la contestación de la demanda, pues ello solo habría sido hecha una referencia al asunto en el marco de un argumento. SEGUNDO: Que el pasaje de la contestación de la demanda a que se refiere tiene el siguiente tenor “En consecuencia, no existe ilegalidad en el actuar de la Municipalidad y en dicho entendido, no existe incumplimiento contractual al respecto, por lo que se solicitará a V.S. rechace la demanda interpuesta por la Empresa Demarco S.A., con costas y declare que mi representada no ha incumplido el contrato, sino que por el contrario y en razón de las argumentaciones entregadas por el propio Órgano Contralor, ha sido ella la que ha incumplido el contrato, siendo procedente en consecuencia el cobro de las multas aludidas y contenidas en los Decretos Alcaldicio N°295/2017 (no impugnado) y N°475/2017, que por lo demás son fundados y dictados conforme a la Ley” TERCERO: Que deberá desestimarse esta causal, pues no es posible verificar respecto de ella la concurrencia de los requisitos para su procedencia, no solo porque fluye del tenor de la alegación antes referida que la misma -además de contener una petición en orden a declarar que la Municipalidad no incumplió el contrato- contempla y de contrario otra pretensión, que busca que en razón de las argumentaciones entregadas por el propio Órgano Contralor, se declare que ha sido ella (DEMARCO S.A.), la que ha incumplido el contrato. CUARTO: Que en cuanto al segundo motivo de casación formal invocado relativo a contener la sentencia decisiones contradictorias, se señala al acogerse parcialmente la demanda de autos, falla en base a consideraciones completamente contradictorias y contrapuestas. Arguye que como resultado de los controles realizados para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de concesión, en especial al contrato celebrado mediante la modalidad de trato directo, la Contraloría General comprobó que no se habrían aplicado multas por el incumplimiento advertido en la periodicidad del lavado de camiones del contrato de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y urbanos sector norte de la ciudad de Antofagasta, realizándose además un análisis de los decretos de pago, nóminas de asistencia de personal, certificados de prestación de servicios y facturas, entre otros, cuyo resultado advirtió incumplimientos en el número de la dotación del personal que de

Fallo

se declara el incumplimiento contractual de la demandada en relación con los contratos de Concesión Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos Sector Norte de Antofagasta y de Concesión Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos del Sector Sur de esta ciudad; se rechazó la demanda de folio 1, en cuanto a declarar la improcedencia de la multa cursada por el Municipio de Antofagasta por medio del Decreto Alcaldicio N° 295/2017 y la devolución de las boletas de garantía tomadas por la demandante en favor de la demandada; se rechazó la petición de la demandada de declarar el incumplimiento contractual de la demandante DEMARCO S.A., formulada en su contestación de demanda de folio 14; y, no se condenó en costas a la parte demandada. En contra de la sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N° 4 y 7 del del Código de Procedimiento Civil, es decir, y respectivamente, entendiendo que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinado por la ley y, por contener decisiones contradictorias; deduciendo la parte demandante, recursos de casación en la forma y apelación, fundando el primero en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento

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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa Rol C-264-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 149 y siguientes, folio 191, se acogió la tacha respecto de la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los testigos de la parte d

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