GODOY/MONTALBA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
Visto: Que en autos C-229-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, con fecha veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Francisco Madrid Alarcón, mediante la cual se rechazó, sin costas, la acción principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, la acción subsidiaria, de desahucio. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal contenida en el artículo 768 Nº4 del Código Procedimiento Civil, con el objeto que se invalide la sentencia, dictando la de reemplazo que corresponda, en que se declare desistida la acción principal y se acoja la subsidiaria de desahucio, sin costas. Asimismo, dedujo conjuntamente recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia, con el objeto de que se declare desistida la acción principal y se acoja la subsidiaria de desahucio, sin costas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada se ha fundado en la causal contemplada en el artículo 768 nº4 Código de Procedimiento Civil, esto es, haber extendido su decisión a puntos no controvertidos. Funda la causal en dos hipótesis. La primera referida a que el tribunal decidió rechazar la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, siendo que en audiencia de estilo, el actor se desistió de dicha pretensión, teniéndolo presente el tribunal. Sin perjuicio de ello el tribunal extendió su decisión a este punto, rechazando la acción. La segunda, en que el Tribunal asiló su decisión de rechazo en una supuesta falta de legitimación activa que le afectaría, dado que el actor es hermano de la dueña y primitiva arrendadora, haciéndose cargo de la administración del inmueble, luego de su fallecimiento; alegación que para ser analizada debía haber sido invocada por la parte demandada a través de alguna alegación o defensa, lo que no ocurrió. Segundo: Que según aparece de los antecedentes, si bien es cierto desde lo formal la parte demandada no contestó la acción dirigida en su contra, teniéndose por ende evacuado el respectivo trámite en rebeldía, efectivamente el demandado compareció a la respectiva audiencia, exhibiendo comprobantes de las rentas cuyo pago se demanda, ante lo cual el actor de manera expresa se desistió de la acción o demanda principal, dictándose una resolución accediendo a tal desistimiento. Tercero: Que, así las cosas, cuando en la sentencia definitiva se rechaza la demanda principal, se está extendiendo a un punto que si bien originalmente estaba sometido a la decisión del Tribunal, consecuencia del desistimiento que se acaba de acotar, ya no lo estaba. Cuarto: Que, así las cosas, la conclusión ineludible es que el Tribunal extendió su decisión a una cuestión respecto de la cual no existía pretensión vigente, verificándose entonces la causal de nulidad invocada. Quinto: Que concurriendo dicho primer vicio, el que necesariamente ha de acarrear la nulidad del
Fallo
fallo que se revisa, resulta inoficioso pronunciarse en torno al segundo planteamiento del recurso. Sexto: Que conforme lo dispuesto en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por no interpuesto el recurso de apelación. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.101 se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la que en consecuencia ES NULA, debiendo a continuación dictarse, separadamente y sin nueva vista, la respectiva sentencia de reemplazo. II.- Que se omite pronunciamiento en torno al recurso de apelación. Redacción del abogado integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia. Notifíquese, regístrese y devuélvase. N°Civil-1326-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que en autos C-229-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, con fecha veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Francisco Madrid Alarcón, mediante la cual se rechazó, sin costas, la acción principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de re
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