/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de agresión. 4.- Ficha única de condenado. 5.- Presentación de amparo de artículo 95 del CPP presentado ante el J.G de Puerto Montt. 6.- Resoluciones del J.G de Puerto Montt de fechas 6 y 8 de noviembre de 2022. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo y se solicitó informe al Juzgado de Garantía y al Hospital Base de Puerto Montt. A folio 5 el juez de garantía de Puerto Montt don Cristian Alfonso, en su calidad de juez de turno, informa que el 5 de noviembre el defensor penitenciario don Francisco Hernández interpuso un amparo ante el Juzgado de Garantía en favor del condenado Vargas Vargas por el cual solicitó que se ordene a Gendarmería mantener a su representado en el Hospital Base hasta que obtenga un indulto o cumpla las penas corporales que está sirviendo, ya que el Área de Salud del CCP de Puerto Montt no estaría en condiciones para mantenerlo en sus dependencias. Indica que al día siguiente, el 6 de noviembre, el tribunal requirió informe al Hospital Base respecto del diagnóstico del interno, su situación médica, si se ha determinado su alta y su egreso de dicho recinto y en tal caso, los cuidados a los que debiese estar sujeto. Precisa que el 8 de noviembre se tuvo presente la ficha clínica y los documentos de salud remitidos por el Hospital, los que se pusieron en conocimiento de la defensa. Luego, el 11 de noviembre el Director (s) del Hospital informó que el amparado prestaba encefalopatía hipóxica isquémica secundaria a paro cardiorespiratorio debido a schock hipovolémico por trauma penetrante toracoabdominal, con estado de mínima conciencia, epilepsia secundaria, trastorno digestivo severo, usuario de traqueostomía y gastrostomía, con múltiples infecciones asociadas a atención en salud. En tanto que la ficha clínica señala que el paciente tiene mal pronóstico funcional, sin capacidad de rehabilitación motora ni funcional, requiriendo asistencia para todas sus actividades básicas, agregando que no se beneficia con medidas invas
Fundamentos
considerando previo, no se advierte que la actuación del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, consistente en requerir informe al Hospital acerca de la situación de salud del interno tenga un carácter de ilegal o arbitrario, sino que aparece como un insumo indispensable para resolver adecuadamente lo solicitado, máxime cuando los antecedentes con que se contaba al momento de la solicitud daban cuenta que se había dado el alta del interno para ser trasladado al centro hospitalario de penitenciaría y así continuar con los cuidados requeridos, sin que existiesen antecedentes de que este último no cuente con los medios para efectuar tales cuidados. Asimismo, la solicitud de oficio al Área de Salud del Complejo Penitenciario aparece igualmente como un insumo necesario para determinar que -como se alega- dicho recinto no cuenta con los medios para la mantención del amparado. Sexto. Que, la actuación del Hospital Base tampoco es posible de calificar -con los antecedentes que constan en este momento- como contraria a derecho, toda vez que se funda en criterios médicos que expresan una evolución favorable, dentro de la condición del interno, razón por la que se decidió su alta y traslado al centro hospitalario de penitenciaria para continuar con los cuidados requeridos. Como ya se ha apuntado, no constan antecedentes que permitan inferir que las instalaciones médicas del Complejo Penitenciario no permitan la mantención de los cuidados requeridos por el amparado, lo que también sierve de sustento a la actuación del Tribunal requerido de pedir informe a éste. Séptimo. Que, no existiendo antecedentes que sustenten la petición del amparado en orden a suspensión de la pena privativa de libertad de su representado y encontrándose por resolver la situación del amparado ante el juez de garantía, esta acción de amparo habrá de rechazarse. Por las consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se decide un manejo donde se le pueden entregar los cuidados de acuerdo a su condición de salud. En el mismo sentido, explica que el Director del Hospital indicó haber solicitado el traslado al sector de atención de salud del Complejo Penitenciario, quienes aceptaron el paciente, pues cumplen con todos los requisitos para darle atención, pues si no los tuvieren hubiesen rechazado el ingreso. Expone que con dicha información, el 12 de noviembre el Juzgado requirió al Área de Salud del Complejo Penitenciario que informe acerca de la condición actual del interno y si se encuentra actualmente en dicho recinto hospitalario, el que aún no se ha recepcionado. Asegura que el tribunal se encontraba recopilando los antecedentes necesarios para resolver la solicitud del defensor penitenciario cuando decidió interponer la presente acción de amparo constitucional, sin esperar la resolución de la solicitud. A folio 8 el Hospital de Puerto Montt informa que el interno ingresó a dicho establecimiento de salud el 9 de septiembre de 2022, por haber sido víctima de una agresión física dentro del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, por el que fue diagnosticado con encefalopatía hipóxica isquémica secundaria a Paro Cardiorrespiratorio debido a Shock hipovolémico por trauma penetrante toracoabdominal, estado de mínima conciencia, epilepsia secundaria, trastorno deglutorio severo y usuario de Traqueostomía y Gastrostomía además, de múltiples infecciones asociadas a su atención en salud. Indi
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el defensor público penitenciario Francisco Hernández Hormazábal, en representación del encartado Javier Alejandro Vargas Vargas, cédula de identidad Nº18.739.489-9, actualmente privado de libertad interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía y del Hospital Base de Puerto Montt. Señala que act
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