JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

ROMERO/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT T-1-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua se rechazó, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por don Manuel Jesús Romero Alvarado contra Fisco de Chile – Consejo de Defensa del Estado, y contra Carabineros de Chile, representado en el proceso por el Consejo de Defensa del Estado. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Álvaro Bahamondes Pardo, en representación del demandante, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la contenida en la letra b) del primer artículo citado. Solicita, para ambas causales, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la demanda. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso se sostiene que la sentencia, no analizó la absolución de posiciones prestada por don Claudio Saavedra Ibarra y el documento denominado “Hoja de Vida” correspondiente al actor. Añade que omite aspectos importantes de la declaración de don Luis Tobar Matus y de don Patricio Lienlaf Cruz. Agrega que don Claudio Saavedra, Prefecto Subrogante, manifestó que después de dar de baja al actor -en base a lo informado por el Teniente Coronel don Mauricio Guzmán Yuri, quien afirma sólo recopiló antecedentes sin verificar si eran efectivos o no-, se procedió a incoar una investigación administrativa; y que la baja tenía el carácter de condicional, lo que se contradeciría con la mencionada Hoja de vida donde se habría anotado “Retiro Absoluto”. En cuanto a la testimonial de don Luis Tobar Matus, afirma que no se reprodujo parte de su declaración en la sentencia, específicamente lo relativo a a cómo se comunicó con la Central de Comunicaciones de Carabineros, señalando que no recuerda y que

Fundamentos

considerando trigésimo quinto: “en primer término que la acción debe ser desestimada por no existir despido, y en consecuencia, no configurarse la premisa de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del “despido”, y, en segundo término que, en la ponderación de los medios probatorios aportados, la inexistencia de conductas lesivas de derechos fundamentales respecto del denunciante, don Manuel Jesús Romero Alvarado, la demanda debe ser rechazada”. 3° Que, como se lee del recurso, existe una única referencia a la primera causal de rechazo de la demanda –la inexistencia del despido- al señalar que la hoja de vida del actor habría sido ignorada en cuanto describe los hechos de la baja como “retiro absoluto”, lo que sería incompatible con la afirmación del

Fallo

fallo de que no existió despido. En este sentido cabe precisar que el referido instrumento es enunciado en el N°7 del apartado denominado “Exhibición de Documentos”, y su contenido es descrito en el N°12 que le sigue del considerando quinto de la sentencia, sin que se haga referencia a la anotación que destaca el recurrente, lo que exigía que éste acreditara los fundamentos de su causal, acompañando el referido documento al recurso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 481 del Código del Trabajo, lo que no se hizo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que de ser efectivo lo señalado por el recurso, la referida anotación no tiene influencia en lo dispositivo del fallo ya que, tal circunstancia, no desvirtúa lo razonado por la señora magistrado en el considerando décimo primero al efecto, ya que se sustenta en la Resolución N°11 de fecha 7 de enero de 2022 que dispone y aplica la medida disciplinaria de “baja por conducta mala con efectos inmediatos” y no en su mero registro. 4° Que, el resto de las alegaciones del recurso, se dirigen a desvirtuar al segundo motivo del rechazo de la demanda, y aún si lograra acreditar la existencia de los vicios denunciados, éstos no tendría influencia en lo dispositivo del fallo, ya que de todas maneras la demanda sería rechazada en razón de la falta de su presupuesto básico, el despido, rigiendo al efecto el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo, que dispone que no producen la nulidad tale

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT T-1-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua se rechazó, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica