CARL SCHRÖTER GMBH & CO. KG/ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LIMITADA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitado el dos de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintitrés de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16056-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitado el dos de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintitrés de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16056-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente orde
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