ROMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de RAYMOND JUNNIOR ROMERO MENDEZ, número de documento de identificación 16958427, domiciliado en calle Andrés Bello 1184 edificio centro Mayor, Comuna de Temuco, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6o, Comuna y Ciudad de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: El recurrente don RAYMOND JUNNIOR ROMERO MENDEZ de nacionalidad Venezolana , ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile el 29 de Mayo de 2019 , con el propósito de hacer vida en este país, en virtud de la cual el recurrente genera solicitud de permanencia de definitiva ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 6 de Julio del año 2021 número 26873443, como consta en documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación , sin obtener res-puesta sobre solicitud hasta el día de hoy . 2.- En virtud a que al recurrente se le hizo materialmente imposible obtener respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, se ha visto impedido de ser sometido a un bloque de normatividad constitucional. 3.- Así las cosas, es determinante efectuar un análisis sobre las obligaciones a las cuales está sujeta la autoridad migratoria en tanto debe adecuar su actuar a lo establecido en la Ley 19.880, en este sentido, conforme a lo establecido en el inciso 2 del articulo 24 de la antes mencionada normativa, la notificación que dé cuenta sobre el cumplimiento de los requisitos ingresados con la solicitud de permanencia definiti
Fundamentos
motivos de turismo. Con fecha 11.09.2019, se otorgó al recurrente visa de residencia temporaria. Con fecha 06.07.2021, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Pues bien, en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad p
Fallo
por tanto esta debe efectuarse dentro del lapso de 48 horas contados a partir del ingreso de la solicitud; en relación con lo que dispone el artículo 27 del mismo cuerpo legal donde dispone “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha que se emita la decisión final lo cual evidentemente no sucedió en la especie, en atención a que tal como ha sido señalado, el recurrente no recibió noticias de tal solicitud, esto es más de 6 MESES contados desde la solicitud antes mencionada, por lo que evidentemente no se dio cumplimiento por parte de la recurrida a la normativa antes citada. Ahora bien, es menester considerar que, la realidad de los hechos es que, en la especie, el recurrente se ha visto impedido en el libre ejercicio de sus derechos, en clara violación a la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley contenida en el N° 2 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. 5.- Entonces SS Ilustrísima, podrá apreciar que en mérito de solicitud de permanencia definitiva y ampliación de solicitud de permanencia definitiva , ya individualizada , no viene más que a patentizar las consecuencias de los actos ilegales y arbitrarios, carentes de toda racionalidad, como lo es : No resolver mediante providencia alguna solicitud realizada por la recurrente de autos encontrándose en un caso patente ante prolongación injustificada por parte de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, en conformidad
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de RAYMOND JUNNIOR ROMERO MENDEZ, número de documento de identificación 16958427, domiciliado en calle Andrés Bello 1184 edificio centro Mayor, Comuna de Temuco, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra d
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