SANDOVAL/SANDOVAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZADA-REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del siguiente párrafo contenido en el razonamiento décimo, que se elimina: “No se hará lugar a declarar que la demandada debe pagar la suma de 10,69 unidades de fomento mensual o la suma que se estime en derecho y justicia por el arrendamiento de la propiedad, por exceder el objeto de la reclamación de cese de goce gratuito.” Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de seis de julio del año en curso, dictada en causa Rol N° 799-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que acogió la demanda de cese de goce gratuito deducida por doña Myrta del Carmen, doña Nancy Ivonne y doña Soledad del Carmen en contra de doña Margot Doris, todas de apellidos Sandoval Vivanco, y rechazó la solicitud de pago de canon, sin costas. Funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos contenidos en los numerales 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo de normas, atendido que la sentencia no explicita las razones y fundamentos para rechazar la fijación de un canon mensual, cuestión que, además, resulta contraria a los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia. Pide la invalidación del
Fallo
fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso de autos en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan las impugnaciones de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo. Lo expuesto constituye razón suficiente para desestimar el recurso de casación invocado por la parte demandante. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: TERCERO: Que, conjuntamente, la parte demandante interpuso recurso de apelación, con fundamento en que para hacer efectivo el cese del goce gratuito de la cosa común, es necesario fijar un canon mensual que debe pagar aquel comunero que decida voluntariamente seguir utilizando la cosa común en perjuicio de los demás. Añade que se solicitó el pago de un canon mensual por el equivalente a 10,69 Unidades de Fomento, según la
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada considerandos y citas legales, con excepción del siguiente párrafo contenido en el razonamiento décimo, que se elimina: “No se hará lugar a declarar que la demandada debe pagar la suma de 10,69 unidades de fomento mensual o la suma que se estime en derecho y justicia por el arrendam
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