ESPADA/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Luis Manuel Cruz Jiménez, abogado, en favor de Abigail Espada Pérez, cédula de identidad número 26.135.125-0, ambos domiciliados en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile, por haber conculcado de manera ilegal y arbitraria la garantía consagrada en el numeral 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la entidad bancaria recurrida ha negado la apertura de una cuenta vista a nombre de la recurrente para ser depositados los alimentos decretados por el Juzgado de Familia. Señala que la recurrente de nacionalidad boliviana ingresó al país de manera regular, obteniendo una visa provisoria, permiso de trabajo, un rut y cédula de identidad para extranjeros, formando una familia en Chile. Agrega que su hijo nació en territorio nacional y actualmente es víctima de violencia intrafamiliar. Sostiene que la recurrente denunció los actos de violencia intrafamiliar sufrido en el Juzgado de Familia, decretándose una medida cautelar de “alejamiento al agresor”, fijándose además un régimen de alimentos provisionales, ordenado el tribunal que sean pagados en una cuenta del Banco del Estado que se abriría para el efecto. Indica que el Banco recurrido en una actitud arbitraria y contraria a todo principio rector de garantías constitucionales y/o de materias de familia, de orden público, el 21 de septiembre de 2022, denegó aperturar la cuenta vista a la recurrente, por encontrarse vencida su cédula de identidad, a pesar de existir una orden del Juez de Familia de Arica que lo ordena. Afirma que impedir el pago de los alimentos, no solo vulnera las garantías constitucionales de la recurrente, sino que pone en riesgo la vida e integridad de su hijo de cinco años de edad. Finalmente señala que el Juzgado de Familia indicó que los oficios enviados al banco constituyen la orden, por lo que no pueden apercibir de otra forma para el cumplimiento de la referida orden. Pide que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de abrir una cuenta a la vista a nombre de la recurrente para pago de pensión alimenticia ordenada por el Juzgado de Familia de Arica. CUARTO: Que en relación al hecho denunciado como agraviante, se solicitó informe al Tribunal de Familia de esta ciudad, acompañándose copia del expediente virtual RIT F-1623-2022, donde consta que con motivo de una causa de violencia intrafamiliar se concedió, con fecha 07 de septiembre de 2022, la regulación de alimentos provisorios a favor del hijo en común de las partes de dicha causa, equivalente al 30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, ordenando el Tribunal a BancoEstado se abriera la cuenta de ahorro a la vista para estos efectos, oficiando al efecto, constando la remisión del oficio N°9.819 de la misma fecha a la entidad recurrida. Sin embargo, la propia parte recurrente, en dichos autos, solicita al Tribunal de Familia poner término a la causa acompañando un acuerdo previa ratificación del querellado, lo que el tribunal rechaza, ordenando se ejerza la acción legal correspondiente. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y no habiéndose puesto formalmente término a la causa, dichos alimentos se encuentran decretados y devengándose, no pudiendo por una parte el alimentante cumplir con la obligación, mientras que el alimentario no puede gozar de los mismos, y no habiendo entregado la recurrida justificación alguna respecto del acto denunciado, habiéndose constatado que existe la orden válidamente expedida por parte del tribunal de familia, hace inexorablemente entender que dicho acto es arbitrario, y además ilegal, porque obstruye el cumplimiento de una obligación legal por parte del alimentario. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, los órganos del Estado deben tener como consideración primordial, conforme a lo que señala el artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño, el interés superior del niño. En este sentido, se debe asegurar a éstos su protección y el cuidado q
Fallo
por tanto, y como se señalará en lo resolutivo, adoptarse todas las medidas necesarias tanto para aperturar la cuenta de ahorro a la vista, como para mantenerla operativa mientras no se ordene su cierre por el tribunal de familiar respectivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Abigail Espada Pérez, en contra del Banco del Estado de Chile, y con su mérito se ordena que, dentro del plazo de 24 horas abra la cuenta de ahorro a la vista decretada con fecha 07 de septiembre de 2022 en los autos RIT F-1623-2022, del Juzgado de Familia de esta ciudad, asegurándose que ésta se mantenga operativa mientras no se ordene su cierre por el Juzgado de Familia competente. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 2274-2022 Protección.
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Arica, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Luis Manuel Cruz Jiménez, abogado, en favor de Abigail Espada Pérez, cédula de identidad número 26.135.125-0, ambos domiciliados en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile, por haber conculcado de manera ilegal y arbitraria la garantía consagrada en el nu
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