SIN INFORMACION

BERNARDO LUIS JAVIER EMHART REHBEIN Y OTRA/

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodolfo Walter Díaz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°241, oficina 804, Concepción, en representación de don Bernardo Luis Javier Emhart Rehbein, empresario, y doña Teresa Cifuentes Cebrian, empresaria, ambos para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de todas las personas que pernoctan u ocupan en forma ilegal los terrenos situados, principalmente, en calle Dieciocho de Septiembre N° 43; N° 51; N° 67; N° 77 y N° 87, correspondientes a los Lotes Cinco, Seis, Siete, Ocho y Nueve, de la comuna de Talcahuano, cuya identidad se desconoce, por lo que no pueden ser individualizados. Estas personas, con su acción ilegal y arbitraria, vulneran flagrantemente el derecho de propiedad de sus representados, lo que exige el rápido y urgente amparo, en confomidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Señala que sus representados son dueños en partes iguales de los siguientes inmuebles: a) Inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, Avenida Cristóbal Colón N° 2088, Lote Diez conforme al plano archivado en el Registro de Propiedad de Talcahuano del año 2019, bajo el número 106, de una superficie de 4.846,30 metros cuadrados y deslinda: NOROESTE, en 40 metros con rol 113-11, en 10,10 metros con Lote número Cinco, rol 113-28, en 10 metros con Lote número Seis, rol 113-28, en 10 metros con Lote número Seis, rol 113-29, en 30,50 metros con Lote número Siete, rol 113-30, en 10 metros con Lote número Ocho, rol 113-31, en 5,80 metros con Lote número Nueve, rol 113-32 y en 20 metros con calle Dieciocho de Septiembre; SURESTE, en 40 metros con rol 113-13, en 73,30 metros con varios propietarios; NORESTE, en 13,30 metros con rol 113-13, en 24 metros con calle Cristóbal Colón, en 1,80 metros con rol 113-11, en 41,70 metros con Lote número Nueve, rol 113-32 y SUROESTE, en 1,80 metros con Lote número Siete, rol 113-30 y en 78,80 metros con línea férrea. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 7.058, bajo el N° 3.60

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, número 24, entre otros, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que, las recurrentes tildan de arbitrario e ilegal, el actuar de un grupo de personas, -cuya identidad desconocen-, que ingresaron ilegalmente y sin autorización alguna, a un inmueble de su propiedad, estableciendo un emplazamiento ilegal en un área de la propiedad -sitios siete y ocho, principalmente- con carpas y otras pertenencias, subdividiéndola antojadizamente en diversos sitios que se han repartido de hecho; construyendo rejas y controles de acceso a cargo de los mismos sujetos, acciones que les impiden el ejercicio legítimo de su derecho de propiedad, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por lo que piden que se acoja el recurso, declarando la ilegalidad de la actuación de los recurridos, ordenando el abandono del inmueble por todo ocupante ilegal y/o disponer las demás medidas que en derecho correspondan. Por su parte, en cuanto a los recurridos, durante la tramitación de esta causa proteccional, se tomó conocimiento que doña Ingrid Yohana Müller Nova, era la dirigente de la organización de personas que participan en la ocupación de los terrenos de autos, quien informando el recurso expuso que, es efectivo que una asociación de personas participó en la ocupación de los terrenos, que esta se realizó en un espacio desocupado que consistía en un microbasural, sin cierre perimetral, y sin que ninguna persona se opusiera a la misma, con la finalidad de que 32 familias que carecen de una vivienda pudieran asentarse. Estima que, la acción interpuesta en contra de su organización es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I. Que se acoge la acción de protección interpuesta por el abogado Rodolfo Walter Díaz, en representación de don Bernardo Luis Javier Emhart Rehbein y doña Teresa Cifuentes Cebrian, en contra de todas las personas que pernoctan u ocupan en forma ilegal los terrenos situados en calle Dieciocho de Septiembre N° 43; N° 51; N° 67; N° 77 y N° 87, correspondientes a los Lotes Cinco, Seis, Siete, Ocho y Nueve, de la comuna de Talcahuano, quienes deberán restituir el inmueble de autos a los recurrentes, dentro del plazo de 15 días desde que quede firme este fallo, sin costas. II. Ofíciese a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano a objeto proceda a arbitrar las medidas necesarias para otorgar a las personas ocupantes del terreno ya individualizado, la asesoría necesaria para la organización de un Comité de Viviendas, y para la postulación a los Programas Habitacionales en que puedan ser sujetos de atención, sea a título personal o como persona jurídica, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Antonella F

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rodolfo Walter Díaz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°241, oficina 804, Concepción, en representación de don Bernardo Luis Javier Emhart Rehbein, empresario, y doña Teresa Cifuentes Cebrian, empresaria, ambos para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de todas las personas

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