SIN INFORMACION

AGRICOLA EL CALABOZO LTDA / JUAN FROHLICH ALBRECHT

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez Árbitro Arbitrador. Que, con fecha 11 de julio de 2018 se tuvo por constituido el compromiso, acompañándose copia del contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública de 11 de mayo de 2015, entre Agrícola El Calabozo Limitada y don Juan Rolando Frohlich Albrecht, en cuya cláusula décimo quinta reza lo siguiente: “ cualquier dificultad que se suscite entre la partes será resuelta por un árbitro arbitrador, quién conocerá sin forma de juicio, podrá intervenir a simple solicitud de una cualquiera de las partes y sus resoluciones incluso la sentencia definitiva no quedarán sujetas a recurso alguno…”, lo que quedó a firme en el primer comparendo al que asistieron las partes ante el Juez Árbitro Arbitrador designado, audiencia de 4 de septiembre de 2018, en la que expresamente se menciona: “Recursos: durante la tramitación, las partes sólo podrán interponer recurso de reposición y apelación según las reglas generales”. De lo anterior, existe claramente una dicotomía, entre lo que pactaron las contratantes en el acto de la suscripción del contrato de arrendamiento y en la audiencia donde acordaron el procedimiento, en relación a la procedencia de los recursos. Por lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 del código Orgánico de Tribunales, inciso tercero “el arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso…” de lo que se coligue que, por principio de la autonomía de la voluntad, debe primar lo que las partes acordaron en el acto del compromiso y ello porque el artículo 239 del mismo texto legal autoriza a las partes mayores de edad y libres administradores de sus bienes a renunciar a los recursos procesales, tanto de apelación como de casación, lo que h

Fallo

fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso…” de lo que se coligue que, por principio de la autonomía de la voluntad, debe primar lo que las partes acordaron en el acto del compromiso y ello porque el artículo 239 del mismo texto legal autoriza a las partes mayores de edad y libres administradores de sus bienes a renunciar a los recursos procesales, tanto de apelación como de casación, lo que ha sido reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como un acuerdo valido y eficaz, siempre que fuere efectuado de una manera expresa (como lo ha sido) y por personas capaces. Que, por otra parte, es claro el tenor del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil que indica que “sólo habrá a la apelación de la sentencia del arbitrador cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresen que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designen las personas que han de desempeñar este cargo”, lo que no ha acontecido en la especie. Que, por todo lo expuesto, no queda sino que concluir que esta Corte no es competente para conocer del presente recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 227 y 642 del Código de Procedimiento Civil y 223, 224 y 329 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Que, se omite pronunciamiento del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Juez Árbitro Arbitrador de dieciséis de junio del año en curso, por c

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos autos se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez Árbitro Arbitrador. Que, con fecha 11 de julio de 2018 se tuvo por constituido el compromiso, acompañándose copia del contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública de 11 de mayo de 2015, entre Agrícola El

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