JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

ALARCÓN/BERNALES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: 1°.- Que, en la presente causa recurre de apelación la abogada Fernanda Aravena Concha, contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre último, por la cual el tribunal a-quo, a la solicitud del otrosí de la presentación de fecha 5 de mayo de 2022, resuelve: “No existiendo entorpecimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 339 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a lo solicitado.” 2°.- Que, esta Corte con fecha 11 de abril de 2022, en los autos Rol N°154-2022 resolvió: “Vistos: Que, conforme al mérito de los antecedentes, la apoderada de la parte demandante no aparece notificada de la resolución que recibió la causa a prueba de la manera allí ordenada, ni de su escrito de 14 de febrero pasado se desprende la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil a su respecto, sino hasta su presentación de 21 de febrero último en que se notifica expresamente de aquella y de su subsecuente modificación, por lo que visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada el uno de marzo del año en curso que acoge un recurso de reposición deducido por la parte demandada y, en su lugar, se dispone que se rechaza dicha impugnación.” 3°.- Que, el cúmplase de la resolución detallada en el basamento precedente es de fecha 3 de mayo de 2022. 4°.- Que, entonces, lleva la razón la recurrente al efectuar su solicitud el 5 de mayo pasado, toda vez que procede la apertura del término especial que solicita. Por lo razonado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 339 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución en alzada de fecha veintitrés de septiembre pasado, y en su lugar se declara, que se otorga a la demandante un término de prueba especial de cuatro días, a fin rinda la prueba pertinente. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 725-2022

Fallo

se declara, que se otorga a la demandante un término de prueba especial de cuatro días, a fin rinda la prueba pertinente. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 725-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán.- CPR/Rps.- Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y Teniendo Presente: 1°.- Que, en la presente causa recurre de apelación la abogada Fernanda Aravena Concha, contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre último, por la cual el tribunal a-quo, a la solicitud del otrosí de la presentación de fecha 5 de mayo de 2022, resuelve: “No existiendo entorpeci

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