30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SUMINISTROS MINEROS E INDUSTRIALES LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que advirtiendo esta Corte que, se ha dado una tramitación dilatoria y contraria a la normativa legal -artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 de la Ley N° 18.120 en relación con el artículo 6 del primero de los cuerpos normativos antes citados- y en uso de la facultad invalidatoria de oficio, prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento”, se anula la resolución de fecha 15 de marzo del año en curso y las que hubieren sido dictadas a continuación. Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la resolución de quince de marzo de dos mil veintidós dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C6364-2020 y todo lo obrado con posterioridad a ella, debiendo por tanto, proveerse el patrocinio y poder conferido en autos y dar la tramitación a las excepciones opuestas como en derecho corresponda, En razón a lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el signado Tribunal, con fecha cinco de agosto del año en curso. Devuélvase. Nº 13835-2022.

Fallo

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la resolución de quince de marzo de dos mil veintidós dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C6364-2020 y todo lo obrado con posterioridad a ella, debiendo por tanto, proveerse el patrocinio y poder conferido en autos y dar la tramitación a las excepciones opuestas como en derecho corresponda, En razón a lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el signado Tribunal, con fecha cinco de agosto del año en curso. Devuélvase. Nº 13835-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que advirtiendo esta Corte que, se ha dado una tramitación dilatoria y contraria a la normativa legal -artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 de la Ley N° 18.120 en relación con el artículo 6 del primero de los cuerpos normativos antes citados- y en uso de la facultad invalidatoria de oficio, pre

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