DESARROLLO, EDUCACIÓN Y SALUD OCUPACIONAL CONSULTORES LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido que el sustento de la decisión de la jueza a quo se circunscribe a lo dispuesto en los artículos 44 y 40 del Código de Procedimiento Civil, que establecen expresamente que los documentos a acompañar a la notificación son copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, lo cierto es que, de la revisión del estampe receptorial de fecha cinco de julio de dos mil veintidós, aparece solo haberse puesto en conocimiento de la demandada el “contenido de la presente demanda”, lo que de suyo transforma dicha actuación procesal en insuficiente. Y estimando estos sentenciadores, además, que no aparece de la misma acta el haberse entregado el documento sometido a cobro, ni la resolución judicial que proveyó la gestión preparatoria de autos, se concluye que dicha omisión acarrea la indefensión del demandado, razón por la que se deberá acoger el incidente de nulidad de todo lo obrado incoado por el recurrente. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 83, 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta electrónica, y, en su lugar, se dispone que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado, debiendo el tribunal a quo retrotraer la causa al estado de emplazar válidamente a la parte demandada de la gestión preparatoria de notificación de factura impetrada en su contra. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1403-2022 Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 83, 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta electrónica, y, en su lugar, se dispone que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado, debiendo el tribunal a quo retrotraer la causa al estado de emplazar válidamente a la parte demandada de la gestión preparatoria de notificación de factura impetrada en su contra. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1403-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido que el sustento de la decisión de la jueza a quo se circunscribe a lo dispuesto en los artículos 44 y 40 del Código de Procedimiento Civil, que establecen expresamente que los documentos a acompañar a la notificación son copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, lo cierto es qu
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