SIN INFORMACION

BUSTOS/PRIMER JUZGADO CIVIL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Manuel Arturo Bustos Fuentes, por los ejecutados en autos caratulados “CORPBANCA CON YAÑEZ Y OTRO”, Rol C-2138-2013 del Primer Juzgado Civil de Chillán, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 18 de julio del año en curso, que no concedió el recurso de apelación incoado. Explica que interpuso recurso de reposición contra la resolución de fecha 8 de julio que no dio lugar a la suspensión del procedimiento, fundándolo en haber interpuesto incidente procesal de nulidad de remate, el cual es de previo y especial pronunciamiento. Añade que la ley prohíbe la enajenación de las cosas embargadas sin consentimiento del acreedor y se requiere la autorización del juez que decretó el embargo, por lo tanto, se hace imposible la enajenación forzada del inmueble de su representada. Afirma que hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes conforme al artículo 1466 del Código Civil Parte final. Asimismo, sostiene que, en atención a la naturaleza del incidente se debe suspender el procedimiento, ya que de continuar su tramitación traería como consecuencia un perjuicio irreparable a su parte al estarse tramitando la extensión de la escritura de adjudicación. Luego, cita el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil y señala que en virtud de éste, unido a los artículos 188, 189, 192, 197 y 203 del mismo texto, procede acoger el recurso de hecho, dejándose sin efecto la resolución recurrida, declarando la admisibilidad de la apelación que de manera subsidiaria interpuso su parte. Ello, en atención que la resolución judicial recurrida es un decreto, apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Reitera que el remate es nulo de nulidad absoluta con arreglo al artículo 10 del Código Civil en relación con los artículos 1445 N°3, 1464N°3, 1466 parte final y 1810 del mismo cuerpo legal. Finalmente, pide a esta Corte acoger el re

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Manuel Arturo Bustos Fuentes, en autos ejecutivos caratulados “CORPBANCA CON YAÑEZ Y OTRO”, Rol C-2138-2013 del Primer Juzgado Civil de Chillán, contra la resolución de fecha 18 de julio del 2022 que no concedió el recurso de apelación deducido. Comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Paulina Gallardo García. ROL 489-2022-HECHO CIVIL. 3

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Manuel Arturo Bustos Fuentes, por los ejecutados en autos caratulados “CORPBANCA CON YAÑEZ Y OTRO”, Rol C-2138-2013 del Primer Juzgado Civil de Chillán, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 18 de julio del año en curso, que no concedió el recurso de apelación incoado. Explica que

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