CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA SADP/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Manuel Donoso Gálvez, Gerente General del Club de Deportes Antofagasta (CDA) S.A.D.P, quien en representación de este último, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde Jonathan Velásquez Ramírez, solicitando que se deje sin efecto la orden contenida en el Ord. N°58/2022 del 28 de septiembre del presente, dictada por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad y que se declare que no puede condicionar, limitar o impedir el arriendo del Estadio Regional Calvo Bascuñán a la Institución Deportiva, ordenando todas las medidas que se estimen necesarias para que se produzca el cese inmediato de toda amenaza de desalojo sin que antes se haya requerido y se ordene por un Tribunal. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, consistente en dictar el Ordinario N°58/2022 de fecha 28 de septiembre de este año, suscrito por la Directora de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad, que solicitó hacer abandono de las instalaciones correspondientes a: Cancha N°2, baños, oficinas, camarines (camarín N°4 en particular), área de calentamiento 2 y sala de musculación y, condicionó el arriendo del recinto para ejercer localía en el Torneo Plan Vital 2022 y otros encuentros deportivos, a la regularización de una eventual deuda cuya pertinencia, alcance y cuantía no ha sido establecida por un órgano jurisdiccional ni por mutuo acuerdo. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 4°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que el 25 de septiembre del año 2015, se celebró el primer contrato de arrendamiento entre la Municipalidad y el Club de Deportes, respecto de la Cancha N°2 de pasto y su infraestructura asociada a baños, camarines y graderías, que se encuentran emplazadas en el Estadio Regional de Antofagasta “Calvo y Bascuñán”. Se pactó una renta de $1.500.000.- y se acordó que los gastos de luz y agua serían divididos entre los tres usuarios de las canchas. Luego, el 28 de julio de 2016 se celebró un segundo contrato, rebajando la renta a $750.000.- y trescientas entradas gratuitas. La duración sería de un año desde el Decreto Alcaldicio que lo aprobara, lo que nunca se realizó. Sin perjuicio de ello, lo acordado se sigue ejecutando a la fecha de presentación de la acción, sin que se haya formalizado alguna renovación. Atendido a que los gastos de consumos básicos se pagaban a prorrata entre los usuarios del estadio, se realizó una mesa de trabajo el 10 de mayo de 2018, para solucionar los problemas de distribución, pues no se podía determinar el gasto especifico de CDA. Por ello, la Dirección de SECOPLAN se comprometió a efectuar un estudio técnico del uso de agua, solicitándoles informar la dinámica de riego de la Cancha. Posteriormente, el 24 de junio de 2019 se les informó de una supuesta deuda de agua y luz que fue impugnada por error en los porcentajes de prorrateo, ya que existían más usuarios de los informados por la Municipalidad. Por este motivo, el 10 de marzo de 2020 se constituyó una nueva mesa de trabajo, acordándose realizar una reunión en abril para revisar el acuerdo para el pago, previa determinación del monto, pero esta no se realizó por distintos motivos. El 26 de mayo de 2021 se ingresó una nueva solicitud de regularización del contrato de arriendo y luego, el 2 de febrero del presente, se recibió un correo solicitando antecedentes para la confección de un nuevo contrato. Por dicho motivo, se enviaron los antecedentes requeridos, sin que se obtuviera respuesta alguna. No obstante lo anterior, reconociendo la ocupación y uso del CDA, el 28 de septiembre del presente se les
Fallo
se acuerda para usos específicos, es decir, para un evento concreto, mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento para cada uno de ellos y efectuando el pago con anticipación. Adicionalmente, consta que con fecha 28 de septiembre del presente, la Dirección de Desarrollo Comunitario envió el oficio Ordinario N°58/2022 al recurrente, en el cual se informó que atendida la deuda vigente desde el año 2015 por consumo de servicios básicos correspondientes a la cancha N°2, el uso del gimnasio y la no existencia de un contrato de arrendamiento vigente, se solicitó hacer abandono de las instalaciones en un plazo de dos días hábiles. Asimismo, se requirió regularizar el pago de la deuda, reservándose el derecho a otorgar autorización para el arriendo del recinto para efectuar los encuentros deportivos. De igual modo, consta en el expediente y así fue reconocido por el recurrido, que con motivo de esta comunicación, se instalaron candados en las entradas de las instalaciones, con la finalidad de impedir el ingreso por el CDA, situación que solo se paralizó a propósito de la orden de no innovar decretada. SÉPTIMO: Que para resolver se tendrá presente, en relación al contrato de arrendamiento que consta en el documento firmado en el año 2016, que ambas partes son contestes en que no se dictó el derecho alcaldicio que lo aprobaría. No obstante, no hay discusión en cuanto a que el recurrente mantuvo el uso y ocupación del inmueble. Además, consta del informe de la recurrida qu
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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Manuel Donoso Gálvez, Gerente General del Club de Deportes Antofagasta (CDA) S.A.D.P, quien en representación de este último, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde Jonathan Velásquez Ramírez, solicitando que se deje sin efecto la orden cont
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