/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece PATRICIO PACHECO MORA, abogado, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea Nº 455-A, comuna de Castro, en representación del condenado HÉCTOR RUBEN TECA TECA, C.I. Nº 15.290.565-3, quien actualmente se encuentra recluido en el C.D.P. de la ciudad de Castro, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº C-2 de 05 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, En cuanto a los hechos señala que: 1) El amparado actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de violación, que prevé y sanciona el artículo Nº 362 del Código Penal, sanción impuesta bajo el RIT N° 63-2017, RUC N° 1501108214-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. 2) De acuerdo a la información entregada por Gendarmería, mi representado registra como fecha de inicio de condena el día 11 de diciembre de 2017, estimándose como fecha de término el 31 de julio de 2024. Por su parte, el tiempo mínimo de acuerdo a la información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 01 de marzo de 2022. 3) Mantuvo una conducta calificada de “muy buena” al menos desde el bimestre de noviembre – diciembre de 2019 hasta la actualidad, siendo calificada de “sobresaliente” por dieciocho calificaciones consecutivas. 4) De conformidad a lo referido en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: (i) Antecedentes generales: Se indica de conformidad al informe de gendarmería, que mi representado visualiza interés de reinserción social, registrando enseñanza media completa nivelada en la Escuela Penal del CP de Osorno en el año 2011; destaca su apego al régimen interno, no registrando fa
Fundamentos
considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, es que el encartado, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la libertad condicional, en el segundo semestre del año 2022. No obstante, por resolución de fecha 05 de octubre de 2022, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad para mi representado. Se adujo para fundar esta decisión, los siguientes motivos: “Presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. En actitud y orientación procriminal puntúa tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, hacia el delito y la condena. Su condena en el medio libre se observa de riesgo de reincidencia dado que faltaría trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan cambio conductual-cognitivo, con las actividades desarrolladas hasta el momento, esto aún no se percibe, siendo un factor de riesgo agudo la oportunidad de acceso a posibles víctimas, considerando además su precaria red de apoyo prosocial y familiar. Requiere mayor tiempo de observación antes de otorgársele un beneficio intrapenitenciario”. Sostiene que la defensa no comparte los argumentos que esgrime la comisión de libertad condicional para resolver rechazar la postulación del penado. En primer término, el mismo informe psicosocial, en el apartado “Aspectos Abordados”, señala: “…de la aplicación de instrumento especifico de valoración de riesgo de violencia sexual, no es posible confirmar un patrón de excitación sexual anormal (desviación sexual)…igualmente se evalúa el PCL-R, la cual no arroja resultados significativos que ameriten analizar de manera concreta, se observa ajustado y no entrega antecedentes que den cuenta de conductas que se acerquen a la sintomatología psicopática”. Cuenta demás, con factores protectores que han contribuido a reforzar procesos de aprendizajes, habilidades sociales y comenzar a estar consciente del delito cometido. En función de lo expuesto, se considera que el amparado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso intentado y en virtud de lo anterior se deje sin efecto la resolución C-2 de 05 de octubre de 2022 de la comisión de libertad condicional y se conceda la libertad condicional a don HÉCTOR RUBEN TECA TECA. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1- Copia de resolución C-2 de 05 de octubre de 2022, dictada por la comisión de libertad condicional. 2- Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 7 se evacua informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, señalando al efecto que se determinó rechazar por unan
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación, se declara: I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de HÉCTOR RUBEN TECA TECA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre del presente año. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo de la Ministra (s) Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°440-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Que a folio N° 1 comparece PATRICIO PACHECO MORA, abogado, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea Nº 455-A, comuna de Castro, en representación del condenado HÉCTOR RUBEN TECA TECA, C.I. Nº 15.290.565-3, quien actualmente se encuentra recluido en el C.D.P. de la ciuda
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