JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ SEBASTIAN ANDRES TORRES FICA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, y no pudiendo efectuar pronunciamiento esta Corte respecto de los hechos ocurridos en octubre del presente año por encontrarse vigente una suspensión condicional del procedimiento la que no fue objeto de discusión ante el Tribunal a quo, conforme a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, el resguardo de la víctima se ve garantizado con las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del citado cuerpo normativo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, doña Fernanda Aguilar Berger respecto del imputado Sebastián Andrés Torres Fica y en su lugar se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno en el domicilio informado por la defensa en estrados en la comuna de Paillaco o el que registre en el

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, doña Fernanda Aguilar Berger respecto del imputado Sebastián Andrés Torres Fica y en su lugar se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno en el domicilio informado por la defensa en estrados en la comuna de Paillaco o el que registre en el Tribunal al momento de ser notificado, entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 837-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los i

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