SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece PATRICIO PACHECO MORA, abogado, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea Nº 455-A, comuna de Castro, en representación del condenado don LUIS ARMANDO MILLALONCO MILLATUREO, C.I. Nº 11.141.298-7, quien actualmente se encuentra recluido en el C.D.P. de la ciudad de Castro, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº C-2 de 05 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, En cuanto a los hechos señala que: 1) El amparado actualmente se encuentra cumpliendo una condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo en su calidad de autor en grado consumado del delito de violación de menor de 14 años, según sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, bajo el RIT N° 965-2018, RUC N° 1801017249-3. 2) De acuerdo a la información entregada por Gendarmería, registra como fecha de inicio de condena el día 25 de noviembre de 2019, estimándose como fecha de término el 26 de noviembre de 2023. Por su parte, el tiempo mínimo de acuerdo a la información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 25 de marzo de 2022. 3) Mantuvo una conducta calificada de “muy buena” al menos desde el bimestre de julio – agosto de 2020 hasta la actualidad, siendo calificada de “sobresaliente” por catorce calificaciones consecutivas. 4) De conformidad a lo referido en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: (i) Antecedentes generales: Se indica de conformidad al informe de gendarmería, no presenta condenas anteriores, visualiza interés de reinserción social, presentando mediano riesgo de reincidencia, y bajo compromiso delictual. Reprobó primer ciclo de enseñanza básica en es

Fundamentos

considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, es que el encartado, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la libertad condicional, en el segundo semestre del año 2022. No obstante, por resolución de fecha 05 de octubre de 2022, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad. Se adujo para fundar esta decisión, los siguientes motivos: “Presenta nivel medio de riesgo de reincidencia en factores como: necesidades criminógenas, educación/empleo, pareja/familia, deficiente resolución de conflictos, actividad sexual inapropiada y oportunidad de acceso a posibles víctimas. En actitud y orientación criminal se observa actitud desfavorable hacia la condena y delito ya que no reconoce los hechos, no se observa empatía hacia la víctima, no logra visualizar el delito. Debe trabajar en áreas de su desarrollo personal y social tendientes al cambio conductual dentro del sistema cerrado, para así mejorar perspectivas de reinserción social”. Sostiene que no se comparte los argumentos que esgrime la comisión de libertad condicional para resolver rechazar la postulación del penado. En primer término, el mismo informe psicosocial, en el apartado “análisis global del proceso de reinserción del postulante”, señala: “En relación a la información recogida de la aplicación de instrumento especifico de valoración de riesgo de violencia sexual, no es posible confirmar un patrón de excitación sexual anormal (desviación sexual),…igualmente se evalúa el PCL-R, la cual no arroja resultados significativos que ameriten analizar de manera concreta, se observa ajustado y no entrega antecedentes que den cuenta de conductas que se acerquen a la sintomatología psicopática”. Se indica expresamente cuenta con factores protectores que han contribuido a reforzar procesos de aprendizajes, habilidades sociales y comenzar a estar consciente del delito cometido. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso intentado y en virtud de lo anterior se deje sin efecto la resolución C-2 de 05 de octubre de 2022 de la comisión de libertad condicional y se conceda la libertad condicional a don LUIS ARMANDO MILLALONCO MILLATUREO Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1- Copia de resolución C-2 de 05 de octubre de 2022, dictada por la comisión de libertad condicional. 2- Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 8 se evacua informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, señalando al efecto que se determinó rechazar por unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional de MILLALONCO MILLATUREO, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verifi

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, no hay evidencia de participación en talleres de intervención psicosocial y aún cuando el interno ha participado de la oferta educativa, no ha logrado regularizar la enseñanza básica. Respecto a las expectativas del postulante, no hay mayor proyección respecto del futuro. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proceso de reinserción social del condenado, incluso es más, se concluye de él que el amparado requiere de mayor elaboración mediante el desarrollo de actividades de intervención a efectos de reducir las posibilidades de reincidencia, de conformidad a lo sugerido en el informe en referencia y ello implica necesariamente un trabajo intensivo a nivel de factores de riesgo de reincidencia. Que, de conform

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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Que a folio N° 1 comparece PATRICIO PACHECO MORA, abogado, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea Nº 455-A, comuna de Castro, en representación del condenado don LUIS ARMANDO MILLALONCO MILLATUREO, C.I. Nº 11.141.298-7, quien actualmente se encuentra recluido en el C.

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