LUZA OYARZÚN OSCAR IVÁN CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Diego Colina Zepeda, abogado en favor de Oscar Iván Luza Oyarzún, por quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es titular de un plan y al tener 60 años de edad, se le está aplicando un factor de 2.61 UF,
Fundamentos
considerando el tramo de edad de los 55 a 65 años, lo que considera arbitrario, pues se obtiene de una tabla de factores derogada. Agrega que no es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como sexo o edad, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional, situación que no puede ser trasgredida por la recurrida. Pide se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo para determinar el precio del plan y se ordene la devolución de todo lo pagado en exceso retroactivamente, con costas. Comparece Francisco González Sese, abogado, por la recurrida, a lo principal opone excepción de extemporaneidad, ya que el aumento de precio ha sido establecido hace más de 30 días y, sólo ahora se reprocha dicha situación, por lo que pide se rechace la acción por extemporánea, con costas; al primer otrosí, en subsidio informa, indicando que la pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. Puntualiza que el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, por lo que el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/ N° 343 mediante la cual se estableció una tabla de factores única para el sistema Isapre, que no distingue por género y fija tramos etarios más amplios Agrega que la nueva normativa viene también a confirmar la vigencia de las tablas de factores, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y son informadas periódicamente a la Superintendencia de Salud, toda vez que en la Ley de Isapres existen numerosas normas que aluden a ella. Pide se niegue lugar al recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que
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Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Diego Colina Zepeda, abogado en favor de Oscar Iván Luza Oyarzún, por quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es titular de un plan y al tener 60 a
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