SANHUEZA/FISCO DE CHILE / ARMADA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, habiéndose rechazado los primeros por el tribunal a quo, sin que el actor manifestara agravio a este respecto, en lo que atañe a la petición de intereses, ella se concederá disponiendo al efecto el pago de intereses corrientes para operaciones no reajustables respecto de la suma dineraria que se condena indemnizar al Fisco, los que se contabilizarán, eventualmente, desde que éste se constituya en mora en el pago de la suma dispuesta por concepto del menoscabo extrapatrimonial. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de abril de este año, dictada por el 4° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6004-20, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor, que asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, lo será, además, con intereses corrientes para operaciones no reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°8.396-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de abril de este año, dictada por el 4° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6004-20, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor, que asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, lo será, además, con intereses corrientes para operaciones no reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°8.396-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, habiéndose rechazado los primeros por el tribunal a quo, sin que el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica