1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IHL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2363-2021, se acogió la demanda interpuesta en favor de Carolina Rodríguez Pacheco, en contra de Paris Administradora Ltda., sólo en cuanto declara injustificado el despido del actor y condena a la demandada a pagarle indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio recargada en un 30%, restitución de AFC, feriado, descuento indebido de préstamo social y préstamo sobregiro, sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del Código del Trabajo contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca primero la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que la sentencia incurre en infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio lógico de la razón suficiente el principio de la no contradicción. Hace presente que la sentenciadora, señala que su parte pretende agregar antecedentes nuevos, según señala expresamente en el considerando noveno. En tal sentido indica que resulta del todo evidente que, omite, que lo dicho por su parte está en plena concordancia con los hechos descritos en la carta de despido, toda vez que, al tratarse de hechos públicos y notorios y relativos a la afectación nacional con motivo del estallido social, pandemia mundial y más, se acarrea una serie de consecuencias que emanan directamente de los enunciados descritos, desconocerlo, implica manifiestamente vulnerar las reglas de la sana crítica. En este sentido, sin perjuicio de reconocer la sentenciadora en el considerando décimo los hechos públicos y notorios derivados con motivo de la crisis económica que atraviesa nuestro país, derivados del estallido y del Covid 19, no admite las necesidades de la empresa, pese a que los hechos descritos por su representada en la carta de despido son objetivos y ajenos a su voluntad y a la de la demandante. De esta forma, estima que el análisis de la prueba rendida en autos, siguiendo los principios de la lógica como ordena la sana crítica, no puede sino llevar a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2363-2021, se acogió la demanda interpuesta en favor de Carolina Rodríguez Pacheco, en contra de Paris Administrado

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