A.F.P. CAPITAL S.A. CON SERVICIO INTEGRA CONSULTORES LIMITADA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Con la cuenta de la relatora, teniendo especialmente en cuenta que, la excepción a la ejecución se refiere a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la cual se encuentra dispuesta en el numeral 5° del artículo 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el numerando 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que la prescripción tiene como
Fundamentos
fundamentos entre otros, la prolongada falta de ejercicio de un derecho, que hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o renunciarlo, constituyendo una sanción para el acreedor negligente, lo que va en directa relación con el interés social, con el objeto de que las relaciones jurídicas no queden por largo tiempo indefinidas. El artículo 2514 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Que, por su parte, la Ley 20.023 de fecha 31 de mayo de 2005 introdujo una serie de modificaciones a la Ley 17.322 la cual en lo pertinente señala: “28) Intercálase el siguiente artículo 31 bis, nuevo: Artículo 31 bis. La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios." Así las cosas, constituye un elemento fundamental para resolver la excepción de prescripción alegada, que conste la época del término de los respectivos servicios, antecedente que no se encuentra acreditado ni alegado por el articulista.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas se revoca la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2022 dictada por doña Marcia Yurgens Raimann Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Montt y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución. Comuníquese y devuélvase por interconexión. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Laboral y Cobranza Previsional N° 412-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS Con la cuenta de la relatora, teniendo especialmente en cuenta que, la excepción a la ejecución se refiere a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la cual se encuentra dispuesta en el numeral 5° del artículo 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el numerando 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civ
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