NANCABIL/HOSPITAL CLINICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.” 2°) Que la parte demandante dedujo recurso de reposición apelando en subsidio, en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, la que de acuerdo a la norma antes referida no es susceptible de dicho arbitrio, por lo que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante con fecha seis de octubre de dos mil veintidós rolante a folio 95, contra la resolución de cinco de octubre del presente, y que rola a folio 92 de estos antecedentes. Devuélvase. N°Civil-2530-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante con fecha seis de octubre de dos mil veintidós rolante a folio 95, contra la resolución de cinco de octubre del presente, y que rola a folio 92 de estos antecedentes. Devuélvase. N°Civil-2530-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá
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