SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de don SEGUNDO ARMAS ALAMO, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.152.948-1, doña JOCELY JACQUES, EMPLEADA, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.474.553-5, don KEN ANDERSON MARQUEZ PRISCO, empleado de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.871.332-8, doña ANA PETRA PINEDA BRICEÑO, empelada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.581.594-4, don LENIN JOSE GONZALEZ PIRELA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.395.481-3, todos domiciliados para estos efectos en Los Cisnes, Comuna Castro, Región De Los Lagos, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fechas 24 de noviembre de 2020, 11 de marzo de 2022, 31 de julio de 2021, 22 de septiembre de 2021 y 26 de octubre de 2021. En cuanto a los hechos señalan que don Segundo Armas Alamo, empleado, de nacionalidad peruana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo decide cambiar su condición migratoria postulando una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, según consta en cedula de identidad que se acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, doña Jocely Jacques, emplead

Fundamentos

motivos laborales. Con fecha 3 de abril de 2018, la Gobernación provincial de Colchagua, otorga al recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, el que mantuvo vigencia hasta el 3 de agosto de 2018. Con fecha 10 de septiembre de 2018, mediante Resolución exenta N° 8709, la Gobernación provincial de Colchagua, otorga al recurrente el beneficio de visa temporaria motivos laborales, por el periodo de 1 año, la que mantuvo vigencia hasta el 13 de septiembre de 2019. Con fecha 28 de septiembre de 2020, el recurrente solicita al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 7370872. Con fecha 16 de agosto de 2022, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 27730731, el Servicio Nacional de Migraciones, que el recurrente no presentó la documentación solicitada. Con fecha 3 de agosto de 2021, el recurrente solicita al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 23522161. Con fecha 5 de enero de 2022, mediante Resolución exenta N° 22005733, el Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente el aprueba de avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 26 de febrero de 2022, mediante Resolución exenta N°22095630, el Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente el avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Que, consta que, don Ken Anderson Marquez Prisco, de nacionalidad Venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 5 de diciembre de 2018, por paso fronterizo Carretera Chacalluta. Con fecha 15 de marzo de 2019, mediante Resolución exenta N° 358/247, la Intendencia Regional de Los Lagos, aplica amonestación al recurrente por residencia ilegal. Con fecha 18 de marzo de 2019, el recurrente solicita ante la Gobernación provincial de Talagante, el beneficio de visa por primera vez sujeta a contrato. Con fecha 18 de marzo de 2019, la Gobernación provincial de Talagante, otorga al recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, el que mantuvo vigencia hasta el 18 de julio de 2019. Con fecha 7 de junio de 2019, mediante Resolución exenta N° 3163, la Gobernación provincial de Talagante, otorga al recurrente el beneficio de visa sujeta a contrato, por el periodo de 1 año, la que mantuvo vigencia hasta el 7 de junio de 2020. Con fecha 27 de mayo de 2020, el recurrente solicita ante la Gobernación provincial de Colchagua, el beneficio de cambio de calidad de visa sujeta a contrato a visa temporaria dos contratos/honorarios. Con fecha 27 de mayo de 2020, la Gobernación provincial de Colchagua, otorga al recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, la que mantuvo vigencia hasta el 27 de septiembre de 2020. Con fecha 27

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Resolución exenta N° 2689, de la Gobernación provincial de Petorca, con fecha 7 de diciembre de 2018. 3. Resolución exenta N° 2045, de la Gobernación provincial de Petorca, con fecha 30 de diciembre del 2019. 4. Resolución exenta N° 321, de la Gobernación provincial de Antofagasta, con fecha 13 de enero de 2021. 5. Resolución exenta N° 21482332, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 13 de diciembre de 2021. 6. Resolución exenta N° 110.988, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 26 de marzo de 2018. 7. Resolución exenta N° 8709, de la Gobernación provincial de Colchagua, con fecha 10 de septiembre de 2018. 8. Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 16 de agosto de 2022. 9. Resolución exenta N° 22005733, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 5 de enero de 2022. 10. Resolución exenta N°22095630, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 26 de febrero de 2022. 11. Resolución exenta N° 358/247, de la Intendencia Regional de Los Lagos, con fecha 15 de marzo de 2019. 12. Resolución exenta N° 3163, de la Gobernación provincial de Talagante, con fecha 7 de junio de 2019. 13. Resolución exenta N° 4730, de l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de don SEGUNDO ARMAS ALAMO, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.152.948-1

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