TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ CAMILA NATALIA PORTA PORTA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar sentencia de reemplazo. Se reproduce de la sentencia en estudio los

Fundamentos

considerandos primero a séptimo y los cuatro primeros párrafos del razonamiento noveno. Y se tiene además presente: 1° Que en la presente causa se formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 10 de septiembre de 2018, a las 16:10 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Madeline Muñoz Marincovich caminaba junto con su madre, por avenida Pedro Montt a la altura de Avenida Francia de esta ciudad, haciendo uso de su teléfono celular, fue abordada violentamente por las acusadas Camila Natalia Porta Porta y Jessica Celinda Peña Mesina junto a una tercera mujer no identificada, quienes se abalanzaron sobre la víctima con el fin de robarle, lanzándola al piso y dándole golpes de pies y puños, logrando arrebatarle su cartera, la cual mantenía documentación personal y dinero en efectivo, para luego la mujer no identificada darse a la fuga con las especies en su poder. A consecuencia de la violencia ejercida por las acusadas para arrebatarle especies a la víctima, ésta resultó con lesiones consistentes en contusión de antebrazo izquierdo y herida contusa en el cuero cabelludo, de carácter leve”. 2° Que, habiéndose imputado en la causa RIT 9331-2018, RUC 1800888401-K del Juzgado de Garantía de Valparaíso los mismos hechos se dictó sobreseimiento definitivo respecto de las sentenciadas Camila Natalia Porta Porta y Jessica Celinda Peña Mesina, por la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por aparecer claramente establecida su inocencia. 3° Que el artículo 251 del Código Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, cuya finalidad indiscutida resulta ser resguardar la seguridad jurídica y evitar sentencia contradictorias y que en materia procesal penal está regulada en el artículo 1° del Código citado que en su inciso segundo dispone: “La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”. En este sentido cabe precisar que los hechos referidos en la norma recién citada no pueden ser sino aquellos por los cuales se acusó a las sentenciadas y que las disposiciones del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables en la especie, por oponerse a lo dispuesto en el artículo 1° citado. En efecto, para decidir la concurrencia de la cosa juzgada en materia penal el tribunal solamente debe comparar dos elementos: los hechos establecidos como constitutivos de delito y las personas a quienes se le imputan; no resultando atingente la clásica trilogía descrita en el artículo 177 citado, que se opone a lo estatuido en el Código Procesal Penal. 5° Que, de esta manera, resulta indiscutible que el sobreseimiento dictado con fecha 05 de julio de 2019, de audiencia de preparación de juicio oral, en causa RIT 9331-2018, RUC 1800888401-K, produjo el efecto de cosa juzgada, ya que hechos imputados y los acusados result

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 52, 251, 372, 374 letra f), 384 y 385 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se absuelve a Camila Natalia Porta Porta y a Jessica Celinda Peña Mesina de la acusación de ser autoras del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en esta ciudad en perjuicio de Madeline Muñoz Marincovich, el día 10 de septiembre de 2018. II.- Se dejan sin efecto las cautelares decretadas, debiéndose comunicar de inmediato ésta medida por la vía más expedita al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. III.- Que, por considerar que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para acusar, se le exime del pago de las costas. IV.- Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio. V.- Comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Penal-2426-2022. (R.U.C.: 1900967797-9) Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar sentencia de reemplazo. Se reproduce de la sentencia en estudio los considerandos primero a séptimo y los cuatro primeros párrafos del razonamiento noveno. Y se tiene además presente: 1° Qu

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