CARLOS ARTURO FLORES CHIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de don Carlos Arturo Flores Chique, venezolano, con domicilio en calle Volcán Antuco N° 105, Villa Don Carlos, comuna de Arauco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Ello, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del recurrente como afectado. Señala que el 02 de octubre del año 2020, su representado solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. Agrega que el 22 de septiembre de 2022, el recurrente efectuó una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud, la que arrojó que ésta se encontraba en etapa de “análisis resolutivo”, con un avance del 70%. Sostiene que el estado de su solicitud no ha variado desde hace más de 8 meses, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de presentación de la solicitud, ha superado el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva, en el más breve plazo. Argumenta que si bien la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, la norma citada, en su inciso segundo es explícita en circunscribir el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de residencia definitiva en trámite, únicamente a desarrollar actividades remuneradas. Sin embargo, aquella hipótesis es restrictiva respecto a una serie de circunstancias no previstas por la norma, en que las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes detentan esa situación migratoria intermedia se ven limitadas o incluso vedadas, quedando finalmente sujetas a la interpretación de las diversas instituciones con las que se relacione el solicitante. Estima en virtud de lo expuesto, que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por don Carlos Arturo Flores Chique en un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el extranjero recurrente ingresó al país con fecha 25 de febrero de 2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, solicitando el 2 de octubre de 2020, la permanencia definitiva ante ese Servicio, subsanando una solicitud anterior. Expone que con fecha 11 de agosto de 2022, se dispuso el pago de derechos, el que el extranjero efectuó ese mismo día. Asimismo, indica que en esa misma data la solicitud del extranjero pasó a la etapa de resolución, la cual se encuentra pendiente, por lo que no es efectivo que lleve en ésta más de 8 meses. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas d
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Carlos Arturo Flores Chique y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Protección Rol N° 69.568-2022.
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Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de don Carlos Arturo Flores Chique, venezolano, con domicilio en calle Volcán Antuco N° 105, Villa Don Carlos, comuna de Arauco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Ello, p
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