TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ CAMILA NATALIA PORTA PORTA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 126-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Camila Natalia Porta Porta y a Jessica Celinda Peña Mesina a sufrir, cada una de ellas, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autoras del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en esta ciudad en perjuicio de Madeline Muñoz Marincovich, el día 10 de septiembre de 2018. Se rechazó la alegación de la defensa en cuanto a que debía dictarse sentencia absolutoria por cosa juzgada. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Pablo Jaque Espina, defensor penal público, invocando la causal prevista en la letra g) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por haber sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada. Solicita se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo absolutorio, decretando que en la especie ha operado la cosa juzgada. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al desechar la alegación de cosa juzgada; incurrió en la causal de nulidad prevista en la letra g) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Explica que los hechos de la acusación motivo al presente juico fueron sobreseídos definitivamente por resolución de 05 de julio de 2019, en los antecedentes RIT N°9331-2018 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones por resolución de 23 de julio de 2019, en el RIC 1393-2019. Enfatiza que la acusación presentada en este procedimiento, en lo que se refiere a los hechos, es idéntica a la presentada en la causa en la que sus representadas fueron sobreseídas por aparecer claramente establecida su inocencia. Explica que de la lectura del artículo 1° del Código Procesal Penal aparece que en materia penal, para decretarse cosa juzgada, deben concurrir identidad de hecho y

Fundamentos

considerandos segundo y tercero que anteceden, aparece que se incumplió el mandato legal, contenido en el artículo 1° citado, lo que determinar acoger el recurso de nulidad. 7° Que, sin perjuicio de lo ya resuelto, conviene hacerse cargo de las objeciones planteadas en la sentencia al efecto. Respecto a la oportunidad en que puede alegarse la excepción de cosa juzgada cabe precisar el artículo 271 del Código Procesal Penal, en lo pertinente, dispone que tratándose de la referida excepción, el juez de garantía en la audiencia de preparación de juicio oral podrá acogerla y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre que el fundamento de la decisión se encontrare suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación; agregando que en caso contrario, quedará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral. Es un hecho que el Juez de Garantía respectivo no acogió la excepción de cosa juzgada, por lo que debe concluirse que ésta quedó planteada para ser resuelta en el juicio oral, sin que sea relevante lo que se haya decidido al efecto. No obsta lo anterior lo establecido en el artículo 265 del Código en estudio, ya que tal disposición se refiere a una circunstancia diversa, esto es, cuando no se plantea la excepción de cosa juzgada en la audiencia de preparación de juicio oral, por lo que no resulta aplicable en la especie. 8° Que, en lo que respecta a la existencia de resoluciones que negaron lugar a declarar sobreseimiento definitivo por la letra f) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en la presente causa, a pesar del sobreseimiento ya decretado, ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 263 y 271 del Código Procesal Penal. El primero que permite deducirla en la audiencia de preparación de juicio oral, sin restricción alguna; y el segundo, en cuanto dispone que si ésta fuese planteada y no fuese acogida por el Juez de Garantía, debe ser resuelta por el Tribunal Oral en lo Penal respectivo. 9° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se anulará la sentencia, pero no el juicio que la precedió, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en atención a que se aplicó una pena no debiéndose aplicar pena alguna.

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo absolutorio, decretando que en la especie ha operado la cosa juzgada. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al desechar la alegación de cosa juzgada; incurrió en la causal de nulidad prevista en la letra g) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Explica que los hechos de la acusación motivo al presente juico fueron sobreseídos definitivamente por resolución de 05 de julio de 2019, en los antecedentes RIT N°9331-2018 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones por resolución de 23 de julio de 2019, en el RIC 1393-2019. Enfatiza que la acusación presentada en este procedimiento, en lo que se refiere a los hechos, es idéntica a la presentada en la causa en la que sus representadas fueron sobreseídas por aparecer claramente establecida su inocencia. Explica que de la lectura del artículo 1° del Código Procesal Penal aparece que en materia penal, para decretarse cosa juzgada, deben concurrir identidad de hecho y de acusado, lo que sucede en la especie. 2° Que, para los efectos de acreditar la causal la parte recurrente acompañó en la audiencia de nulidad los documentos que se señalarán y que no fueron objetados por el Ministerio Público: a.- Copia simple de la acusación en causa RIT 9331-2018, RUC 1800888401-K del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Se imputan a las sentenciadas los siguientes hechos: El día 10 de septiembre de 2018, a las 16:10 ho

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 126-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Camila Natalia Porta Porta y a Jessica Celinda Peña Mesina a sufrir, cada una de ellas, la pena de 5 años y un día de presidio m

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