MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña MARÍA BETANIA GARCÍA PARRA, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.123.583- 6, doña ARANTZA ANTONELLA CONTRERAS GELVIS, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.718.834-3, don BERNARDO ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.488.470-5 y don AGUSTÍN NICOLAS MÁRQUEZ, empleado, de nacionalidad argentina, cedula de identidad para extranjeros N°27.357.647-9, domiciliados para estos efectos en Arturo Pratt N°657, Comuna Ancud, Región de Los Lagos, quienes recurren de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 14 de septiembre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 15 de diciembre de 2020 y 13 de abril de 2021 En cuanto a los hechos señala que Doña María Betania García Parra, empleada, de nacionalidad venezolana y doña Arantza Antonella Contreras Gelvis, ingresan al país en calidad de residente temporario, pues se les otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el mismo. Por su parte, don Bernardo Antonio Pérez Hernández, empleado, de nacionalidad venezolana y don Agustín Nicolas Márquez, empleado, de nacionalidad argentina, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes por v
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva de los recurrentes. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que los recurrentes efectuaron en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hicieron a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, no señalando la recurrida si falta, en específico, algún documento para proceder con el trámite. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecuc
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 10390318, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 24 de noviembre de 2020. 3. Resolución exenta N° 21230258, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 4 de diciembre de 2021. 4. Resolución exenta N° 8285, de la Gobernación provincial de El Loa, con fecha 20 de diciembre de 2016. 5. Resolución exenta N° 997, de la Gobernación provincial de Chiloé, con fecha 18 de mayo de 2019. 6. Resolución exenta N° 1000, de la Gobernación provincial de Chiloé, con fecha 2 de julio de 2020. 7. Resolución exenta N° 21472115, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 12 de diciembre de 2021. 8. Solicita antecedentes y pago de derechos, Folio N° 28354761, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 30 de agosto de 2022. 9. Resolución exenta N°22427291, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 28 de septiembre de 2022. 10. Resolución exenta N° 5029, la Gobernación provincial de Llanquihue, con fecha 22 de septiembre de 2020. 11. Resolución exenta N° 21268269, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 5 de diciembre de 2021. 12. Resolución exenta N° 3366, de la Gobernación provincial de Llanquihue, con fecha 23 de junio de 2020. 13. Resolución exenta N° 21398036, del Servicio Nacion
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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña MARÍA BETANIA GARCÍA PARRA, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranj
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