JUZGADO DE FAMILIA TOMÉ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1.- Que el artículo 67 Nº 2 de la Ley Nº 19.968 establece que "Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares". 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza el incidente de objeción de alimentos provisorios, en la audiencia preparatoria, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas ...

Fallo

Por estas ...

Texto Completo (Preview)

CQF/cms. C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que el artículo 67 Nº 2 de la Ley Nº 19.968 establece que "Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares". 2.- Que, en la situación en estudio, la

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