ITAU CORPBANCA S.A./GUZMÁN (LTE)
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, como la prescripción de la acción ejecutiva debe computarse desde que la obligación se hizo exigible, obligación que consta en los pagarés acompañados en autos, sin recurrir a otras circunstancias, se concluye que el tribunal a quo se ha excedido en su facultad del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 24°Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8652-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde, por un juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-14458-2022.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde, por un juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-14458-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, como la prescripción de la acción ejecutiva debe computarse desde que la obligación se hizo exigible, obligación que consta en los pagarés acompañados en autos, sin recurrir a otras circunstancias, se concluye que el tribunal a quo se ha excedido en su facultad del artículo 441 del
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