GORNALL/HOSPITAL DE MEJILLONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha ocho de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Carla Ocayo Alvarez, por la demandada y Sebastián Gornall Siede, por la demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, en causa RIT O-42-2021, RUC 2140359993-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió la demanda de autodespido interpuesta por doña Katheryn Carolina Gornall Siede, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, iniciada el 04 de mayo de 2020 y concluida mediante autodespido el 19 de julio del año 2021, habiendo incurrido la demandada en incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, condenándola a las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $1.475.088; b. Indemnización por un 1 año de servicio $1.475.088; c. Recargo legal del 50%, $737.544; d. Compensación de Feriado Proporcional $214.871; e. Horas extras $524.476; rechazando la acción de nulidad del despido. Comparecieron en estrados mediante videoconferencia los Abogados Claudia Rivera Fernández y Sebastián Gornall Siede, cada uno por sus recursos, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado Mixto con competencia Laboral de Mejillones, que acogió la demanda de auto despido ordenando el pago de prestaciones y rechazó la acción de nulidad del mismo, sin costas. La demandante invocó como causal de nulidad el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente lo dispositivo del
Fallo
fallo y en subsidio el artículo 478 letra c), del mismo Código, porque es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas establecidas por el tribunal inferior, y pide que se anule la sentencia y se determine el estado en que quede la causa, ordenándose la remisión de los antecedentes para conocimiento del tribunal correspondiente, en el caso de la primera causal, o se deje sin efecto la mencionada sentencia y, acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, acogiendo la acción de nulidad de despido deducida en autos, con expresa condena en costas. Sobre la primera causal, esto es, infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, incisos quinto y siguientes, con relación al artículo 19 del Código Civil, al rechazar la acción de nulidad de despido sobre la base de que el contrato de honorarios fue suscrito al amparo de un estatuto legal determinado, que en principio no otorga una presunción de legalidad y que los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, estima que se trata de una interpretación antojadiza, de acuerdo a la modificación introducida al referido artículo, cuya exigencia no es más que haber pagado las cotizaciones adeudadas, lo que quedó establecido en la sentencia y fue justamente el fundamento para acoger la demanda de despido indirecto, por lo que la regla de interpretación del artículo 19 del Código Ci
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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha ocho de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Carla Ocayo Alvarez, por la demandada y Seba
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