SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PACIFIC RIM
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento 4º, que se elimina. Y teniendo además, y en su lugar, presente: 1º) Que, atendida la naturaleza sancionatoria de la nulidad procesal, en la especie era carga procesal de la articulista fundar adecuadamente su incidencia señalando todos los elementos que, a su juicio, justifican acogerla. 2º) Que, por ende, en este caso y atendidos los requisitos que exige el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la sanción procesal en comento, la denunciante debió señalar expresamente al pedir la nulidad, la fecha en que tomó conocimiento del pretendido vicio que invoca. 3º) Que, sin embargo, de la lectura del incidente aparece que nada señaló al respecto, omisión que impide que su petición pueda prosperar, desde que obsta a que el tribunal se encuentre en condiciones de decidir adecuadamente en relación a su oportunidad o extemporaneidad y, en consecuencia, obsta a que se pueda dar por establecida la concurrencia del requisito que en tal sentido impone el artículo 83 citado; sin perjuicio de que, además, afecta el derecho a defensa de su contraparte en cuanto la priva de la posibilidad de controvertir lo que pudiere sostener en ese punto el articulista. 4º) Que, por tales consideraciones, el incidente de nulidad en comento no ha podido prosperar. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución apelada de 9 de agosto de 2022, escrita en el folio 31 de la carpeta electrónica de primera instancia. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Orellana, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y, en su lugar, acoger la nulidad impetrada, teniendo en consideración para decidir así que, efectivamente como sostiene la parte recurrente, en la especie la resolución por la que se recibió la causa a prueba no fue legalmente notificada a la denun
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento 4º, que se elimina. Y teniendo además, y en su lugar, presente: 1º) Que, atendida la naturaleza sancionatoria de la nulidad procesal, en la especie era carga procesal de la articulista fundar adecuadamente su incidencia s
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