JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

TORRES/INGENIERIA Y SERVICIOS ALCAINO LTDA.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha siete de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Camila Pastén Araya, en representación de la demandada Ingeniería y Servicios Alcaíno Limitada, en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de junio de dos mil veintidós, en causa RIT O-54-2021, RUC 2140367759-8 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Oxiquim S.A., Trading de Gas SpA, Y Empresas Lipigas S.A-; acogió sin costas la demanda de despido injustificado, interpuesta por don Luis Torres San Cristóbal en contra de Ingeniería y Servicios Alcaino Limitada y Terminal Marítimo Oxiquim Mejillones S.A., en cuanto declaró que el despido es injustificado y condenó a pagar a las demandadas las siguientes sumas: a) Remuneración adeudada, por la suma $143.363; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $579.000; c) Indemnización por concepto de lucro cesante por la suma de $1.737.000; Declarando que la demandada Terminal Marítimo Oxiquim Mejillones S.A., es subsidiariamente responsable del pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en las letras a, Comparecieron en estrados mediante videoconferencia los abogados Camila Pastén Araya, por el recurso; y Viviana Pastén Henríquez, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado Mixto con competencia en Laboral de Mejillones que acogió la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de prestaciones con el objeto de que conociendo los vicios alegados, invalide la sentencia, por haber sido dictada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda interpuesta, con costas. Se invoca como causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infringiéndose el principio de la lógica y de la razón suficiente, pues

Fallo

se resuelve acoger la demanda de despido injustificado, condenando al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y al lucro cesante, no obstante del contrato de trabajo y de la carta de término de contrato, junto al documento Excel titulado planificación de proyecto y actualización, se deduce que el actor fue contratado específicamente para un montaje determinado de un equipo, que quedó registrado incluso en forma fotográfica y por la declaración de testigos, que en parte reproduce, sin mencionar o desarrollar con precisión la infracción de estos principios, sino sólo reprodujo la prueba, cuya evaluación no corresponde en este estadio. Además, sostuvo la infracción a las máximas de experiencia, porque la experiencia para el recurrente dice que la carta Gantt es un documento base de todo proyecto donde aparecen consignadas las obras o faenas y que se vincula con los estados de pago, lo que a juicio del recurrente constituye la prueba fehaciente de que dicho proyecto tenía etapas y que la misma debía cobrarse por separado, haciéndose aplicable lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, sobre la valoración de la declaración de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, por lo que puede constituir plena prueba y, por lo tanto, concluye que la infracción es evidente y ha influido sustancialmente lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado la p

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha siete de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Camila Pastén Araya, en representación de la dem

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