24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO RIPLEY/SOBARZO (LTE) ACUM. INGRESOS CORTE N°S 4140-2022 Y 4138-2022.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 223, 223 bis, 227 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de siete de junio de dos mil veintiuno y de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictadas en los autos ROL N° C-33057-2017, caratulados “Banco Ripley con Sobarzo”, seguidos ante el 24° Jugado Civil de Santiago, dictadas en cuaderno principal. En estos autos rol N° C-33057-2017 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, cuaderno tercería de posesión, caratulados “Banco Ripley con Sobarzo”, por sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la tercería de posesión interpuesta por doña Mónica Claudia Herrera Núñez, con costas. En contra de esta decisión la tercerista dedujo conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En Cuanto al recurso de Casación en la Forma: Primero: Que, en contra de la referida sentencia, se dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el motivo indicado en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal. Al efecto, sostiene el recurrente que el día 18 de febrero del presente año, al presentar la lista de testigos consignó en el escrito un tribunal distinto a aquel en que se sustancia la causa,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la for

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