SINDICATO N° 1 CSI FAENA MINERA ESCONDIDA/COMPAÑIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2022 en causa RUC 2140367759-8, RIT O-54-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Leonardo Escarate Ayala, en representación del Sindicato N° 1 Csi Faena Minera Escondida, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de junio del año en curso, que rechazó la demanda interpuesta por el referido Sindicato en contra de Compañía de Servicios Industriales Limitada y Minera Escondida Limitada, en todas sus partes; sin perjuicio de lo anterior, desestimó la alegación de falta de legitimación del sindicato para haber impetrado la demanda. Comparecieron a estrados y alegaron por videoconferencia los Abogados Leonardo Escárate Ayala, por el recurso; Karin Berríos González y Pablo Fuenzalida Fuentes, ambos contra el mismo, quedando sus alegatos registrados en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el SINDICATO N° 1 CSI FAENA MINERA ESCONDIDA, ha interpuesto recurso nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la demanda interpuesta para el cobro de prestaciones determinadas. Invoca, en primer lugar, la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 c) del mismo Código. Luego de referir antecedentes del juicio, sostiene que la sentencia recurrida ha efectuado una errada ponderación de la prueba, contrariando las reglas de la sana crítica, como marco valorativo del procedimiento laboral, lo cual se hace patente en la sentencia de autos, que incurre en una infracción manifiesta a las normas sobre la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no se pondera debidamente la prueba introducida al juicio, principalmente la prueba testimonial de la parte demandada en concordancia con la prueba documental de las partes, debidamente incorporada en el proceso, porque le dio un errado valor probatorio a la prueba testimonial rendida por la demandada y a la documental de ambas partes, concluyendo que no existen antecedentes para el pago en la forma que agrega el sindicato demandante, pues desde un punto de vista temporal y lógico el argumento dado de la inexistencia de la pandemia al momento de celebrarse el instrumento, constituye una conclusión que refleja de manera evidente la vulneración a las reglas de la sana crítica, ya que de haber analizado correctamente la prueba testimonial, en concordancia con la prueba documental, conforme a las reglas de la sana crítica, en base a la lógica y la experiencia, debió entender que los incumplimientos referidos, en caso de concluir que se lograron acreditar, por el sólo hecho de que el trabajador beneficiario debía interrumpir su período de descanso, era procedente y, en segundo lugar, porque la interrupción fue por motivos de realización de capacitaciones y exámenes, lo que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo y se ve coronado en el considerando Décimo Cuarto, que muestra en forma prístina la errónea apreciación de la prueba, ya que el tenor claro de la cláusula contempla cualquier tipo de examen o test de carácter obligatorio, lo que se refuerza con la prueba documental. En subsidio, estima necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusiones fácticas, porque la interpretación restrictiva de la cláusula no encuentra eco en hecho alguno asentado en la causa e incluso aceptando los mismos como tales, no queda sino concluir que si bien la redacción no consideró los exámenes PCR en específico, sí lo hace al establecer la misma en términos generales, por lo que pide respecto a la primera causal, la invalidación de la sentencia, dictándose una de reemplazo que acoja la demanda y, en subsidio, la invalidación de la sentencia pronunciándose la respectiva de reemplazo que también permita acoger la demanda de cobro de prestaciones laborales, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debe recordarse que, por tratarse del motivo de nulidad indicado en esa norma, el recurso tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que aparecen ínsitas en las causales respectivas. Luego, siendo esa la finalidad, el recurso de nulidad no puede constituirse en sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa d
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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2022 en causa RUC 2140367759-8, RIT O-54-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deduc
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