6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORENO/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en lo que respecta a la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual que se demanda, la actuación ilícita del Fisco se tendrá por acreditada con el mérito del Informe Valech y de su nómina, en la que el actor figura registrado con el N° 15.876 y reconocido como víctima de prisión política y tortura. Por su parte, el daño provocado a don Ricardo Elías Moreno Plaza y la relación de causalidad entre la actuación ilícita del Fisco y el menoscabo que le fue producido, se establece con el mérito del Certificado de Salud elaborado al demandante por los profesionales de PRAIS, que concluye que presenta “trastorno de estrés post traumático de carácter grave, daños, secuelas psicológicas, y alteraciones en su salud mental, manifiesta tristeza y sentimientos depresivos que reaparecen a propósito de fechas significativas asociadas con estos sucesos, además padece trastornos del sueño e insomnios crónicos, producto de los acontecimientos que debió enfrentar como víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar” y de los antecedentes adjuntos a la carpeta elaborada sobre su situación por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En efecto, la documental previamente citada dan cuenta de antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estos jueces, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que a raíz de las diversas conductas perpetradas por agentes del Estado en contra del actor, desde el mes de mayo de 1989, don Ricardo Elías Moreno Plaza sufrió un menosc

Fallo

fallo que se revisa, se dará lugar también a la pretensión de reajustes, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual estos deben computarse, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-33.457-19, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°8340-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 17; téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en lo que respecta a la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual que se demanda, la actuación ilícita del Fisco se tendrá por acre

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