SIN INFORMACION

CONCHA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alberto Concha Coña, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro de dinero mediante el descuento de parte de su remuneración, acto que infringiría su derecho de propiedad. Refiere que, en febrero de 2015 solicitó un crédito social a la recurrida, el que debía ser pagado en 24 cuotas sucesivas, las que debían ser descontadas por su empleador directamente de sus remuneraciones. Indica que en noviembre de 2015 se puso término a su relación laboral, y que por ello no se pudo continuar con el referido descuento, quedando de este modo pendiente el pago de cuatro cuotas. Agrega que en abril del año en curso fue contratado en otra empresa, y que, al revisar el pago de sus primeros días trabajados a fin de dicho mes, se percató que se le descontaron dos de las cuotas pendientes de pago en beneficio de la recurrida. Alega que dicho descuento representa cerca del 75% de sus ingresos de aquel mes, y que por lo tanto le significó incurrir en dificultades para sustentar sus gastos personales. Señala que el referido descuento es un acto desproporcionado y arbitrario, sin fundamento legal, y que bien pudo la reclamada ejercer acciones de cobro conforme a la ley, pero que al obrar de la manera en que lo hizo afectó gravemente su derecho de propiedad. En virtud de las consideraciones expuestas, pide que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida cesar en su actuar, y reparar, a su propio costo y a entera satisfacción del afectado, los daños que actualmente se producen su patrimonio Acompaña a su escrito copias de su cédula de identidad, de su actual contrato de trabajo y de la liquidación de sueldo de abril último. Segundo: Que, al evacuar su informe, la entidad recurrida solicita el rechazo de la acción de protección, aclarando en primer término que el crédito otorgado al reclamante fue cont

Fallo

por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Sexto: Que, resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento de este arbitrio constitucional que: 1. El crédito otorgado al reclamante fue contratado el 13 de abril de 2016, y que sólo han sido pagadas 31 de 60 sus cuotas. 2. Respecto del anterior, el empleador efectuó descuentos por planilla de las cuotas adeudadas. 3. No existe declaración judicial de la prescripción. Séptimo: Que cabe relevar que conforme con el artículo 1° de la Ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Por su parte, el artículo 22 de la referida ley, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Octavo: En la especie, acreditado como está, se ha descontado al recurrente, de sus remuneraciones en las datas antes consignadas, una cuota correspondiente al crédito social, otorgado con fecha 13 de abril de 2016 por la misma Caja de Compensación, por lo que no se advierte ilegalidad, ni arbitrariedad en tal actuación, en tanto tal proceder se encuentra amparado en norma

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 13: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alberto Concha Coña, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro de dinero mediante el descuento de parte de su rem

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