1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CISTERNAS/SOCIEDAD PERIODÍSTICA CAMBIO 21 S.P.A.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 134 por la parte demandada -Sociedad Periodística Cambio 21 S.A-, , contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que el recurrente, pide en el párrafo segundo de su libelo que se “acoja a tramitación el recurso y lo eleve para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que ella, conociendo del recurso, anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo de la que se anule, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, (…)” Luego, en el petitorio solicita respecto del recurso incoado que el tribunal “(..) lo declare admisible y acoja a tramitación el recurso y lo eleve para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que ella, conociendo del recurso, anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo de la que se anule, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, condenando a la denunciada por vulneración de derechos fundamentales y se acoja la totalidad de lo demandado, conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, y por último que se condena a la demandante en costas de la instancia y del recurso.” 2° Que, de lo recién transcrito se aprecia ambigüedad y contradicción respecto de las peticiones que se formulan ante esta Corte, considerado que el recurrente es parte demandada de autos. En tal orden de ideas, las peticiones no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, toda vez que el recurso de nulid

Fallo

se resuelve. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 134 por la parte demandada -Sociedad Periodística Cambio 21 S.A-, , contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que el recurrente, pide en el párrafo segundo de su libelo que se “acoja a tramitación el recurso y lo eleve para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que ella, conociendo del recurso, anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo de la que se anule, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, (…)” Luego, en el petitorio solicita respecto del recurso incoado que el tribunal “(..) lo declare admisible y acoja a tramitación el recurso y lo eleve para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que ella, conociendo del recurso, anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo de la que se anule, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, condenando a la denunciada por vulneración de derechos fundame

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error de referencia en la minuta de remisión respecto de la identificación de la parte recurrente, y en vista de los antecedentes que constan en autos, y a fin de no dilatar la tramitación, aténgase a lo que se resuelve. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica