SIN INFORMACION

VOLLMER/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Sebastián Vollmer Ungemach, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, por infracción al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que la institución se negó a restituir la totalidad de las sumas sustraídas a consecuencia de un fraude bancario. Señala que con fecha 1° de septiembre de 2021, inició sesión personal en “Banco en Línea” y mientras revisaba los movimientos bancarios tomó conocimiento que con su tarjeta de crédito Visa del Banco de Chile se efectuaron a lo menos cuarenta pagos extraños y fraudulentos, entre los meses de abril a agosto de 2021, en distintas plataformas de comercio electrónico que no utiliza, los que sumados ascienden a un total de $2.680.022 (dos millones seiscientos ochenta mil veintidós pesos). Agrega que el mismo día tomó contacto telefónico con su ejecutivo de cuentas informando la situación, formalizando más tarde el reclamo y comunicando el detalle de los movimientos desconocidos. Ante ello, con fecha 7 de septiembre de 2021, le indicaron que la institución sólo se haría responsable por los movimientos desconocidos que fueron realizados dentro de los 120 días inmediatamente anteriores a su reclamo, de conformidad a lo que dispone la Ley N° 20.009 y que no pueden responder por las operaciones impugnadas que estén fuera de dicho plazo. Es así como, luego de numerosas gestiones y contactos, recién el 22 de octubre el área a cargo determinó que el Banco de Chile no se haría responsable del fraude, negándose a responder por el saldo de $2.567.112.- no abonado a su tarjeta de crédito y, posteriormente, con fecha 9 de noviembre de 2021, le notificaron que responderían solo por un total de $112.910.- Finaliza, solicitando se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y se ordene al Banco de Chile la restitución del saldo no abonado hasta la fecha. Al informar la recurrida, solicita el rechazo del recurso, alegand

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal–esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en síntesis, lo reclamado radica en la respuesta desfavorable del Banco recurrido a restituir el monto total que, aparentemente, fue distraído desde la tarjeta de crédito del recurrente, lo que conculcaría el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el relato del recurrente permite sostener que la decisión le fue informada con fecha siete de septiembre de 2021, sin embargo, el recurso se interpuso recién el día 7 de diciembre del mismo año, es decir, casi tres meses después, por lo que la presentación fue realizada fuera de plazo, debiendo desestimarse por dicha razón. CUARTO: Que, no obstante lo dicho y a mayor abundamiento, la declaración que persigue excede el ámbito de esta acción cautelar, pues constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en un recurso de protección, ya que esta acción constitucional fundamentalmente se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas y opera sobre la base que el derecho no se haya discutido por los contendientes, lo que es justamente la situación que se presenta en el caso sub lite, motivo por el cual está vedado, por esta vía, obtener la declaración de un derecho que se encuentra discutido. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, la naturaleza de las cuestiones debatidas exige un proceso controversial, el que se encuentra reglado y previsto en la Ley N° 19.496, sobre Protección al Consumidor, que dispone el tribunal competente y procedimiento para conocer de contiendas que se promuevan entre el consumidor y los agentes legitimados. Refuerza lo anterior, el antecedente fáctico consistente en determinar si se deben pagar las transacciones realizadas fuera de los 120 días que señala el recurrido y si las mismas corresponden a aquellas en que procede dicha devolución. SEXTO: Que, así las cosas, se concluye que la pretensión del recurrente excede el objeto de la presente acción, pues la negativa d

Fallo

Por lo expuesto, reitera que no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal por su parte que signifique vulneración alguna de los derechos que la Carta Magna establece. Pide el rechazo del recurso en todas sus partes con expresa condenación en costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal–esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en síntesis, lo reclamado radica en la respuesta desfavorable del Banco recurrido a restituir el monto total que, aparentemente, fue distraído desde la tarjeta de crédito del recurrent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Sebastián Vollmer Ungemach, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, por infracción al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que la institución se negó a restituir la totalidad de las sumas sustraídas a consecuencia de un fraude bancario. S

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