SIN INFORMACION

CASTILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la defensora penal pública penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, por el condenado don JUAN EDUARDO CASTILLO COLLIPAL actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel y deduce recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, por denegar la postulación del mediante resolución n° 82-2022 de fecha 14 de octubre de 2022. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional aduciendo como argumento: “2°.- Por cuanto el interno presenta riesgo alto de reincidencia; requiere refuerzo permanente en área de actitud y orientación criminal; no tiene beneficios intrapenitenciarios; la intervención está en proceso de ejecución” Sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria por cuanto además de cumplir con los requisitos objetivos para que procesa la libertad condicional como el tiempo mínimo de condena, conducta intachable y avances en su proceso de reinserción, destacando entre ellos que forma parte del Programa para Privados de Libertad en la unidad de Yumbel desde mayo de 2022; culminó su educación básica cursando actualmente el 1ro y 2do medio en la unidad penitenciaria de Yumbel; en actitud y orientación pro criminal “no minimiza ni justifica la acción infractora”, centrando su análisis en “daño causado a las víctimas” y presenta “avances respecto a aquellas creencias y pensamientos pro criminales arraigados desde la niñez”; presenta avances en “responsabilización , análisis, y reflexión respecto de la conducta infractora, daño causado a la víctimas y una configuración de un plan vital que resulta coherente y acorde a sus necesidades; presenta adherencia al proceso de intervención específica en forma “positiva y responsable”; cursó 4 talleres, logra “cuestionar la vinculación con pares criminológicos”, y presenta historia de trabajo, entre otros. Asimismo indica que el riesgo de reincidencia se efectuó por medio de la aplica

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del JUAN EDUARDO CASTILLO COLLIPAL, dejándose sin efecto la Resolución N° 82-2022 de 14 de octubre de 2022, Numeral 2, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese al Presidente de la aludida Comisión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Amparo-537-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la defensora penal pública penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, por el condenado don JUAN EDUARDO CASTILLO COLLIPAL actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel y deduce recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del pres

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