JAQUE PEREZ EUGENIO EDUARDO/COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eugenio Jaque Pérez, por si, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de Santiago y de COMPIN Antofagasta, por el rechazo injustificado de sus licencias médicas a partir de agosto de 2021, respecto de las cuales, afirma, ha apelado debidamente, aportando informes de médico general, especialista traumatólogo, kinesiólogo, según antecedentes que acompaña, haciendo presente que en tal proceso los plazos de espera y respuestas han resultado extremadamente prolongados y le han provocado un grave detrimento económico, como el encontrarse atrasado en el pago de las pensiones alimenticias de sus dos hijos. Segundo: Que, evacuando informe don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social pide, previo a informar respecto del fondo, el rechazo del recurso, por improcedente, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo, y previa reseña del marco normativo del conflicto jurídico de autos, sostiene que respecto de incapacidades laborales pueden ser de carácter temporales o permanentes. Que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el presente recurso de protección deducido por don Eugenio Jaque Pérez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Protección N°71344-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eugenio Jaque Pérez, por si, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de Santiago y de COMPIN Antofagasta, por el rechazo injustificado de sus licencias médicas a partir de agosto de 2021, respecto de las cuales, afirma, ha apelad
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