LOBOS PIZARRO FRANK ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de los intereses de Frank Andres Lobos Pizarro, interno en el CCP Colina Dos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de octubre de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indicó que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día por el delito de robo con intimidación y otra de tres años y un día por el delito de receptación, su inicio fue el día 4 de marzo del año 2018 y el término de la misma el día 7 de octubre del año 2023 y su tiempo mínimo de postulación para libertad condicional es el día 6 de octubre del año 2021. Además, la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, d
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Frank Andres Lobos Pizarro, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°3997-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Ministra (S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de los intereses de Frank Andres Lobos Pizarro, interno en el CCP Colina Dos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica