2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUIRRE/SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5912-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Paola Andrea Aguirre Cabrera, en contra de Servicios Médicos Bicentenario SpA., sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer subsidiariamente, las causales del Código del Trabajo establecidas en los artículos 478 letra e), 478 letra b) y 478 letra c). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone por la recurrente -como causal principal- la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Afirma que en el

Fallo

fallo se enuncia la totalidad de la prueba documental ofrecida por su parte para, luego, simplemente, concluir que su contenido no es suficiente para acreditar la existencia de un vínculo laboral, sin realizar ningún análisis mínimamente pormenorizado de estos, únicamente efectúa una calificación desprovista de basamentos. De esta forma, sostiene que, si el juez de base hubiese descendido al estudio acabado de la prueba instrumental, habría apreciado una serie de antecedentes que contradicen, de forma contundente, la conclusión de que estábamos ante una simple relación regida por el Derecho Civil. Agrega que tampoco se analiza la prueba testimonial, toda vez que la sentencia se limita a postular que las testigos aportadas no declararon aspectos vinculados de la actora, sin explicar por qué, en circunstancia que sus dos testigos fueron contestes en indicar que trabajaron junto a la actora. Refiere que de haberse efectuado el análisis de la prueba rendida el sentenciador habría llegado a concluir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que en el fallo se infringe la máxima de la experiencia consistente en que “el vínculo de subordinación o dependencia se materializa a través de diversas mani

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5912-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Paola Andrea Aguirre Cabrera, en co

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